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Programa Gobierno MAS- IPSP 2005.pdf - Constituyentesoberana.org

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En el actual Régimen de Concesión, las empresas petroleras adquieren la propiedad de<br />

todos los hidrocarburos que extraen y por lo tanto deciden a quién vender, a qué precio<br />

vender, etc., con el sólo requisito de pagar regalías e impuestos al Estado (cláusula<br />

tercera de los actuales Contratos de Riesgo Compartido). En el Régimen de Prestación<br />

de Servicios, por el contrario, todo el gas y el petróleo que se extrae deben ser<br />

entregados, en propiedad, al Estado Boliviano que será el que defina las condiciones<br />

soberanas de utilización de los hidrocarburos:<br />

* Garantizar el consumo del mercado interno. Con el nuevo régimen, el Estado volverá<br />

a ser operador en toda la cadena productiva de hidrocarburos que le permitirá rebajar<br />

los precios del mercado interno en beneficios de la población.<br />

* Condiciones comerciales de exportación de hidrocarburos, precio, volúmenes, calidad.<br />

* Industrialización del gas natural.<br />

Si bien la Ley de Hidrocarburos 3058 establece este cambio de régimen y la conversión<br />

obligatoria de los Contratos de Riesgo Compartido, su ejecución práctica es lo que<br />

queda en duda ya que –a través de reglamentos y contratos engañosos- se puede<br />

vulnerar esta disposición legal.<br />

Por eso, se hace necesaria LA NACIONALIZACIÓN EFECTIVA DE LOS<br />

HIDROCARBUROS, donde el Estado, a través del Plan Maestro de Explotación de<br />

Hidrocarburos, define los usos de todas las reservas estratégicas. Ese es el primer paso<br />

para el logro de nuestros objetivos.<br />

La inconstitucionalidad de los Contratos de Riesgo Compartido está comprobada, razón<br />

por la cual defenderemos frente a cualquier Corte Internacional la obligatoriedad de<br />

migración de contratos y no se aceptará ninguna posición de permanencia o<br />

prolongación del anterior régimen de concesión.<br />

Las empresas transnacionales que estén dispuestas al cambio de régimen que se adapte a<br />

las nuevas normas para el sector, permanecerán en Bolivia. Por el contrario, las que no<br />

estén de acuerdo en la conversión (migración) obligatoria de contratos, deberán entregar<br />

sus proyectos y dejar el país.<br />

Como avance, la Ley 3058 Ley de Hidrocarburos, establece que las empresas que<br />

operan o se asienten posteriormente en el país lo harán a nombre y representación de<br />

YPFB. Esto quiere decir que no podrán realizar ninguna actividad petrolera, sin la<br />

autorización expresa del Estado Boliviano. En consecuencia, la actividad<br />

hidrocarburífera tendrá que realizarse de acuerdo a las necesidades e intereses del país<br />

en el marco del Plan Maestro de Explotación de Hidrocarburos que de plantea.<br />

En este sentido los nuevos contratos que pudieran firmarse con empresas petroleras y<br />

los reglamentos que tendrán que aprobarse, deberán establecer inequívocamente el<br />

control y la participación estatal en la explotación de los recursos petroleros.<br />

El Plan Maestro de Explotación de Hidrocarburos plantea combinar la exportación de<br />

gas natural como matera prima y la industrialización del gas natural. Se considera<br />

pertinente definir objetivos, políticas y estrategias en torno a desarrollar y consolidar<br />

mercados limítrofes de exportación: Argentina, Brasil Paraguay y Uruguay y

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