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Programa Gobierno MAS- IPSP 2005.pdf - Constituyentesoberana.org

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centros de estudios estratégicos al programa universitario para un trabajo conjunto con<br />

académicos y especialistas de la universidad.<br />

7.7.4 Cultura de Defensa: Foro Permanente de Defensa y Seguridad<br />

El gobierno impulsará el desarrollo de una cultura nacional de defensa y seguridad<br />

mediante debates académicos, mesas redondas, seminarios, talleres y otras metodologías<br />

de socialización de la política de seguridad y defensa nacionales. De igual manera, se<br />

desarrollarán programas educativos para estudiantes del ciclo medio sobre ésta<br />

importante área de responsabilidad estatal y ciudadana.<br />

7.8 CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL<br />

La seguridad nacional además de constituir un bien público, es una responsabilidad de<br />

Estado. Para éste efecto y previa delegación del Capitán General de las Fuerzas<br />

Armadas, el Ministerio de Defensa, en una fase transitoria, impulsará un trabajo de<br />

reestructuración, modernización y desarrollo institucional del Consejo Spremo de<br />

Defensa Nacional (COSDENA), orientado a poner en funcionamiento el sistema<br />

nacional de seguridad. Para ello, las instituciones de seguridad y defensa nacionales<br />

deberán hacer esfuerzos convergentes, coordinados y planificados estratégicamente.<br />

Economía de esfuerzo, administración razonable de tiempo y maximización de<br />

potencias institucionales serán las premisas que guiarán éste proceso. Esta tarea exige<br />

jerarquizar la responsabilidad y competencias de COSDENA pero a su vez<br />

institucionalizar su funcionamiento.<br />

7.9 FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA<br />

La Política de Defensa, su administración así como la modernización de las Fuerzas<br />

Armadas serán financiadas con los siguientes recursos por fuente de ingreso:<br />

* Tesoro General de la Nación<br />

* Ingresos propios sujetos a control fiscal<br />

* Ingresos IDH.<br />

ANEXO I<br />

PROYECTO DE LEY DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA<br />

CONSTITUYENTE<br />

CAPITULO I<br />

MARCO CONSTITUCIONAL Y DEFINICIONES<br />

ARTÍCULO PRIMERO.- (MARCO CONSTITUCIONAL). La presente ley especial,<br />

tiene su base constitucional en los Artículos 2, 4 y 232 de la Constitución Política del

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