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Programa Gobierno MAS- IPSP 2005.pdf - Constituyentesoberana.org

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debates, proyectos, resoluciones, comisiones, presupuesto, dietas y remuneraciones, y<br />

todo cuanto sea necesario, será establecido por este reglamento.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- (CONCLUSIÓN DEL TRABAJO DE LA<br />

ASAMBLEA CONSTITUYENTE). Una vez concluido el trabajo de la Asamblea<br />

Constituyente, la Corte Nacional electoral, convocará a REFERÉNDUM<br />

CONSTITUCIONAL, el cual deberá ser llevado adelante, en un plazo no mayor de<br />

ciento veinte días a partir de dicha convocatoria. En dicho Referéndum, el pueblo<br />

boliviano aprobará por mayoría absoluta de votos el proyecto de nueva constitución<br />

propuesto por la Asamblea Constituyente. Dicha aprobación se dará en conjunto al total<br />

de la nueva Constitución.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- (PROYECTOS POR MAYORÍA Y MINORÁ). En<br />

caso de que la Asamblea Constituyente, no alcanzara consenso y se dieran proyectos por<br />

mayoría y minoría, será el pueblo boliviano, el que en el referéndum constitucional<br />

establecido en el artículo precedente, apruebe por mayoría absoluta de votos cualquiera<br />

de los dos proyectos.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- (PROMULGACIÓN DE LA NUEVA<br />

CONSTITUCIÓN). La Asamblea Nacional Constituyente promulgará solemnemente la<br />

nueva Constitución, una vez conocidos oficialmente los resultados del referéndum<br />

sancionatorio o eleccionario.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- (ADECUACIÓN DE LA NUEVA ESTRUCTURA<br />

JURÍDICA Y POLÍTICA DE LA NACIÓN). La Asamblea Nacional Constituyente,<br />

extenderá su trabajo por ciento ochenta días adicionales, con el fin de adecuar la<br />

normativa jurídica vigente en el país a la nueva constitución, concluido este plazo la<br />

Asamblea constituyente será disuelta.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- (RELACIONES CON EL PODER CONSTITUIDO). La<br />

Asamblea Nacional Constituyente, no interferirá con el trabajo de los poderes del<br />

Estado, ni ningún otro poder constituido, quién seguirá realizando sus funciones de<br />

gobierno, legislación y administración de manera sostenida, hasta la promulgación de la<br />

nueva constitución.<br />

CAPITULO IV<br />

ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA ASAMBLEA<br />

CONSTITUYENTE<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- (ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA). La<br />

Asamblea Nacional constituyente, tendrá la mas amplia facultad de establecer, mediante<br />

reglamento administrativo, aprobado por dos tercios de voto del total de sus miembros,<br />

el funcionamiento administrativo de la misma.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- (FINANCIAMIENTO). El Tesoro General de la<br />

Nación, aprobará una partida presupuestaria adicional y extraordinaria para la<br />

realización de la Asamblea Constituyente.

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