Programa Gobierno MAS- IPSP 2005.pdf - Constituyentesoberana.org
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debates, proyectos, resoluciones, comisiones, presupuesto, dietas y remuneraciones, y<br />
todo cuanto sea necesario, será establecido por este reglamento.<br />
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- (CONCLUSIÓN DEL TRABAJO DE LA<br />
ASAMBLEA CONSTITUYENTE). Una vez concluido el trabajo de la Asamblea<br />
Constituyente, la Corte Nacional electoral, convocará a REFERÉNDUM<br />
CONSTITUCIONAL, el cual deberá ser llevado adelante, en un plazo no mayor de<br />
ciento veinte días a partir de dicha convocatoria. En dicho Referéndum, el pueblo<br />
boliviano aprobará por mayoría absoluta de votos el proyecto de nueva constitución<br />
propuesto por la Asamblea Constituyente. Dicha aprobación se dará en conjunto al total<br />
de la nueva Constitución.<br />
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- (PROYECTOS POR MAYORÍA Y MINORÁ). En<br />
caso de que la Asamblea Constituyente, no alcanzara consenso y se dieran proyectos por<br />
mayoría y minoría, será el pueblo boliviano, el que en el referéndum constitucional<br />
establecido en el artículo precedente, apruebe por mayoría absoluta de votos cualquiera<br />
de los dos proyectos.<br />
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- (PROMULGACIÓN DE LA NUEVA<br />
CONSTITUCIÓN). La Asamblea Nacional Constituyente promulgará solemnemente la<br />
nueva Constitución, una vez conocidos oficialmente los resultados del referéndum<br />
sancionatorio o eleccionario.<br />
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- (ADECUACIÓN DE LA NUEVA ESTRUCTURA<br />
JURÍDICA Y POLÍTICA DE LA NACIÓN). La Asamblea Nacional Constituyente,<br />
extenderá su trabajo por ciento ochenta días adicionales, con el fin de adecuar la<br />
normativa jurídica vigente en el país a la nueva constitución, concluido este plazo la<br />
Asamblea constituyente será disuelta.<br />
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- (RELACIONES CON EL PODER CONSTITUIDO). La<br />
Asamblea Nacional Constituyente, no interferirá con el trabajo de los poderes del<br />
Estado, ni ningún otro poder constituido, quién seguirá realizando sus funciones de<br />
gobierno, legislación y administración de manera sostenida, hasta la promulgación de la<br />
nueva constitución.<br />
CAPITULO IV<br />
ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA ASAMBLEA<br />
CONSTITUYENTE<br />
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- (ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA). La<br />
Asamblea Nacional constituyente, tendrá la mas amplia facultad de establecer, mediante<br />
reglamento administrativo, aprobado por dos tercios de voto del total de sus miembros,<br />
el funcionamiento administrativo de la misma.<br />
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- (FINANCIAMIENTO). El Tesoro General de la<br />
Nación, aprobará una partida presupuestaria adicional y extraordinaria para la<br />
realización de la Asamblea Constituyente.