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Programa Gobierno MAS- IPSP 2005.pdf - Constituyentesoberana.org

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La exigencia de la Asamblea Constituyente, deberá ser un escenario plural, pacífico e<br />

incluyente para la construcción de un estado multinacional y pluricultural, por ello será<br />

fiel a los principios de las cosmovisiones originarias y de los sectores sociales urbanos y<br />

de las aspiraciones de ambas dimensiones que defienden la vida en armonía, condenan<br />

las desigualdades, injusticias y lacerante corrupción, asumen como convicción<br />

implementar un nuevo Estado multinacional y pluricultural.<br />

Históricamente en Bolivia se realizaron más de una veintena reformas constitucionales,<br />

la mayoría de ellas promulgadas en congresos constituyentes, estos jamás han sido<br />

participativos, siempre se conformaron desde el poder oligárquico dominante y nunca<br />

desde el pueblo.<br />

En base a todos estos fundamentos, el Movimiento al Socialismo, Instrumento Político<br />

por la Soberanía de los Pueblos, plantea el siguiente proyecto de Ley Especial de<br />

convocatoria a la Asamblea Constituyente, acorde a lo establecido en el Art. 232 de la<br />

actual Constitución Política del Estado y que se basa en otros proyectos consensuado<br />

con las <strong>org</strong>anizaciones sociales.<br />

Por tanto, planteamos constituir la Asamblea Constituyente, basada fundamentalmente<br />

en el principio de representación proporcional de cada nación originaria, sector social y<br />

minorías para la elección de las y los Asambleístas en base a las circunscripciones<br />

uninominales , eligiendo dos asambleístas por mayoría y uno por minoría, en cada una<br />

de ellas para garantizar una representación, participación igualitaria de cada parte a<br />

través de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y/o pueblos originarios. Una vez<br />

constituida la Asamblea iniciará su labor eligiendo su directiva en forma autónoma. La<br />

Elección del Presidente de la Asamblea Constituyente y sus diferentes comisiones, será<br />

por simple mayoría a fin de facilitar un proceso viable. Considerando que la Ley de<br />

Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, recoge la exigencia y conquista de los<br />

pueblos indígenas en general, elegirá 26 representantes elegidos por usos y costumbres.<br />

Todo esto deberá ser analizado, discutido y debatido en la etapa de aprobación de la Ley<br />

de convocatoria a la Asamblea constituyente y necesariamente deberá ser tratado en la<br />

próxima legislatura.<br />

Esta propuesta es oportuna en el entendido de que en las elecciones generales y<br />

prefecturales del próximo 4 de diciembre, el pueblo boliviano con su voto conformará<br />

un nuevo parlamento; el cual de acuerdo a las prerrogativas que le da la constitución<br />

política del estado aprobará la Ley Especial de Convocatoria en forma correcta y leal al<br />

pueblo.<br />

De esta manera el Movimiento al Socialismo <strong>IPSP</strong>, habrá cumplido su reto histórico de<br />

crear, construir y fundar un nuevo Estado multinacional y pluricultural más justo y<br />

armónico.<br />

VI. AUTONOMIAS REGIONALES Y DE LOS PUEBLOS<br />

6.2 VISIÓN GENERAL DE LAS AUTONOMÍAS

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