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Programa Gobierno MAS- IPSP 2005.pdf - Constituyentesoberana.org

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* Pago irregular de contratos administrativos.<br />

* Tráfico de influencias.<br />

* Prohibiciones posteriores al servicio del cargo.<br />

* Apropiación de bienes obsequiados al Estado.<br />

* Soborno transnacional.<br />

* Reconocimiento ilegal de beneficios laborales.<br />

* Influencia en contra de la Hacienda Pública.<br />

* Fraude de ley en la función administrativa.<br />

* Inhabilitación.<br />

* Violación de la privacidad de la información de las declaraciones juradas.<br />

* Consecuencias civiles del enriquecimiento ilícito.<br />

* Prescripción de la responsabilidad penal.<br />

* Extracción e internación ilegal de bienes que están prohibidos.<br />

* Acoso político, secuestro y asesinato.<br />

* Quiebras fraudulentas.<br />

* Biopiratería y apropiación indebida de recursos genéticos<br />

* Apropiación indebida del patrimonio histórico y cultural<br />

* Manejo irregular e ilícito de fondos públicos<br />

j) Disposiciones Especiales<br />

El Código Penal será estudiado y modificado de acuerdo a la filosofía de la presente<br />

Ley.<br />

El Código Penal especificará cuales de estos delitos por su gravedad y daño a la<br />

sociedad y al Estado son imprescriptibles<br />

7.2 INVESTIGACION DE FORTUNAS<br />

El Estado tiene derecho a investigar, recuperar y sancionar las fortunas que se hubieren<br />

acumulado con violación a disposiciones del Código Penal. Se hará resarcir moral y<br />

materialmente daños infringidos a terceros.<br />

En base a la declaración de bienes ante la Contraloría General de la República,<br />

denuncias, investigaciones y casos flagrantes se podrá investigar el origen de la fortuna<br />

de los funcionarios públicos, de las personas privadas y de dirigentes de <strong>org</strong>anizaciones<br />

sociales.<br />

Se podrá investigar grandes fortunas de origen dudoso.<br />

Los partidos políticos y/o <strong>org</strong>anizaciones sociales que intervengan en elecciones<br />

nacionales, prefecturales o municipales deberán rendir cuentas sobre la recepción y<br />

manejo de fondos para sus campañas y podrán ser investigados y sancionados en caso<br />

de que sus informes no sean satisfactorios.<br />

7.3 TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA<br />

Se garantiza el acceso libre e irrestricto a la información y documentación en todas las<br />

reparticiones públicas.

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