FUNDAMENTOS DE LOS SEGUROS - Centro AFIN
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Capítulo 3<br />
CINCO PRODUCTOS<br />
<strong>DE</strong> MICROSEGURO<br />
cliente, un ciclo de crédito más tarde. Alternativamente, el cliente podría<br />
designar un conjunto de personas adicionales al inicio del crédito elegible, y<br />
afrontar un período de carencia (quizá de hasta seis meses) antes de que la<br />
cobertura entre en vigor. La primera opción requiere planificación<br />
administrativa y capacidad de previsión; en el segundo caso, los clientes<br />
pagarán por la cobertura antes de recibirla.<br />
La segunda dificultad en materia de selección adversa en el caso de la póliza<br />
de vidas adicionales se plantea cuando los tomadores existentes desean<br />
modificar su lista de designados. Este tipo de situación debe considerarse un<br />
motivo de alerta, ya que existe una elevada probabilidad de que el cliente trate<br />
de sustituir una persona de bajo riesgo por un candidato de riesgo superior.<br />
Una solución consiste en prohibir las modificaciones de la lista y brindar a los<br />
clientes una única oportunidad para designar los beneficiarios adicionales. Si<br />
esta medida de control parece excesivamente severa y la IMF desea permitir<br />
los cambios, los nuevos designados deberán superar un período de carencia.<br />
Se propone que los tomadores de las pólizas notifiquen por escrito su intención<br />
de incorporar un nuevo miembro a su póliza, y que éste se beneficie de la<br />
cobertura una vez transcurridos seis meses desde la recepción de la<br />
notificación referida.<br />
Con este período de carencia se pretende proteger al asegurador, por ejemplo,<br />
de cubrir a un familiar que, después de que le sea diagnosticado SIDA, haya<br />
regresado a su hogar a morir. Cuanto más prolongado sea el período de<br />
carencia, más protegido se encontrara el régimen de seguro frente a este tipo<br />
de riesgo, pero si se opta por un período demasiado largo, el régimen resultará<br />
poco atractivo.<br />
Podrán considerarse excepciones a estos períodos de carencia en ciertas<br />
circunstancias, como las de nacimiento de un hijo si la póliza en<br />
cuestión cubre a menores de edad. Otra excepción podría consistir<br />
en la sustitución de miembros existentes que dejan de pertenecer<br />
al grupo definido por los límites de edad establecidos. Tales<br />
cuestiones relativas a la cobertura de la póliza de vidas<br />
adicionales ponen de relieve las complicaciones administrativas<br />
asociadas a este producto.<br />
Aunque es objeto de un elevado riesgo de selección adversa, la póliza de<br />
continuación no requiere la imposición de un nuevo período de carencia , ya<br />
que el cliente habrá superado previamente el correspondiente a la prestación<br />
adicional. Si el asegurado rescinde su póliza de continuación, sólo podrá<br />
volver a suscribirla si obtiene antes un crédito.<br />
95<br />
Guía técnica para el desarrollo y la provisión de microseguros<br />
Téngase en cuenta que todo<br />
cambio en el diseño de las<br />
pólizas puede tener<br />
consecuencias graves e<br />
imprevistas, por lo que las<br />
decisiones de alterar estos<br />
productos no deben tomarse a<br />
la ligera.