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FUNDAMENTOS DE LOS SEGUROS - Centro AFIN

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Capítulo 2<br />

REQUISITOS PREVIOS EN<br />

MATERIA <strong>DE</strong> <strong>SEGUROS</strong><br />

b. situación financiera: las autoridades reguladoras establecen normas<br />

relativas al desempeño financiero y limitaciones aplicables al nivel de<br />

riesgo de la cartera de los aseguradores;<br />

c. determinación de tarifas: las autoridades reguladoras supervisan las<br />

políticas de tarificación para prevenir las prácticas discriminatorias;<br />

d. formularios de póliza: las autoridades reguladoras velan por que los<br />

contratos de seguro sean claros y no resulten engañosos;<br />

e. prácticas de venta: las autoridades reguladoras establecen normas<br />

relativas a la formación de los agentes de venta, la publicidad y las prácticas<br />

de venta engañosas. Su cumplimiento suele dar lugar a la concesión de<br />

licencia a los agentes de seguros.<br />

El objetivo primordial de estas normativas es la protección del consumidor.<br />

Con las normas financieras y las que atañen a la concesión de licencias, por<br />

ejemplo, se pretende mantener la solvencia de las aseguradoras, lo que<br />

evitará que los consumidores adquieran un seguro a una empresa que puede<br />

haber dejado de operar cuando deban efectuar una reclamación.<br />

En la práctica, las normativas pueden entorpecer la provisión de microseguros.<br />

Por ejemplo, el nivel de presentación de informes que exigen las autoridades<br />

reguladoras puede generar cargas administrativas que conviertan tal provisión<br />

en una actividad poco rentable. Los requisitos relativos a capital mínimo<br />

pueden resultar prohibitivos para los microaseguradores, dado el tamaño<br />

relativamente reducido de sus pólizas. Por ejemplo, conforme a tales<br />

requisitos, el capital inicial para ofrecer seguros de vida en Uganda asciende a<br />

un millón de dólares, y a 1,2 millones de dólares en Sudáfrica, pero en India<br />

equivale a 21,2 millones de dólares. Las normativas en materia de seguro<br />

pueden crear obstáculos asimismo para las asociaciones entre IMF y<br />

aseguradoras, como se describe en el recuadro 2.3.<br />

67<br />

Guía técnica para el desarrollo y la provisión de microseguros

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