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FUNDAMENTOS DE LOS SEGUROS - Centro AFIN

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1.6<br />

Comparación de tres tipos de prima<br />

Procurar un funcionamiento eficaz de los seguros<br />

en instituciones de microfinanciación<br />

Considérense estas tres primas:<br />

Comparación de tres tipos de prima<br />

1) 2,50 dólares por póliza para una indemnización por fallecimiento<br />

de 200 dólares por cuatro meses de vigencia de un crédito;<br />

2) 1 % del crédito desembolsado para un seguro de garantía de pago<br />

de deudas por cuatro meses de vigencia del crédito;<br />

3) 3 % de la indemnización por fallecimiento para un seguro de vida<br />

por un año.<br />

En el primer caso, el tipo de la prima se fija por póliza. Con<br />

independencia del tamaño del crédito, la prima es constante (2,50<br />

dólares). Es una solución apropiada cuando la prestación, en este caso<br />

200 dólares, no varía de una póliza a otra.<br />

En el segundo caso, el importe de la prima depende del tamaño del<br />

crédito, lo que conviene en pólizas en las que la prestación asegura está<br />

relacionada directamente con la cuantía del crédito, como en los<br />

seguros de garantía de pago de deudas.<br />

Nótese que estos dos tipos se aplican a un determinado período de<br />

vigencia de un crédito, que en el presente caso es de cuatro meses. Si<br />

no se modifican los tipos, la cuantía de la prima en el primer caso por un<br />

año de cobertura será 3 por 2,50 dólares, es decir, 7,50 dólares. En el<br />

segundo caso, si el cliente contrata tres créditos sucesivos de cuatro<br />

meses de plazo cada uno e importes respectivos de 200, 250 y 300<br />

dólares, la prima por un año de cobertura equivale al 1 % de la suma de<br />

los tres importes, es decir, 7,50 dólares. Aunque los importes<br />

monetarios coinciden en los dos casos, la estimación de las primas es<br />

muy diferente.<br />

En el tercer caso, la prima se expresa como tipo anual aplicado a la<br />

prestación. El coste de una cobertura de 200 dólares por un año<br />

equivale al 3 % de 200 dólares, es decir, 6 dólares. Si se comparan éste<br />

y el segundo caso, se observa que las prestaciones aseguradas<br />

difieren. Con el seguro de garantía de pago de deudas (caso 2), la<br />

prestación equivale al préstamo sin amortizar en el momento del<br />

fallecimiento, que variará en función de la cantidad de tal crédito que no<br />

se haya reembolsado. Sin embargo, en el caso 3, se ha establecido una<br />

indemnización por fallecimiento fija, de idéntica cuantía<br />

1.6<br />

independientemente del momento en que se produzca el deceso y del<br />

importe del préstamo sin amortizar. En el tercer caso, puede estimarse<br />

30<br />

Guía técnica para el desarrollo y la provisión de microseguros

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