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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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Ahora, al hablar <strong>del</strong> aborto por violación sexual, podemos ver claramente como se<br />

presenta una colisión de bienes jurídicos que podrían resumirse en un primer<br />

momento como “libertad” contra “vida”. Sin embargo, tal análisis podría “pecar” ya de<br />

superficial ya insuficiente. Se indica lo anterior debido a que existen más niveles de<br />

análisis que podrían ser relevantes para llegar a una conclusión final sobre tal<br />

problema. De tal manera y una vez introducida de forma breve la situación en la cual<br />

se va a utilizar la técnica de la ponderación, podemos proceder con la presentación de<br />

sus elementos y partes, las cuales a su vez serán plasmadas previamente de forma<br />

expositiva y posteriormente en relación con el caso <strong>del</strong> aborto por violación sexual.<br />

Los pasos en los que consiste la técnica de la ponderación, que a su vez permiten<br />

establecer el criterio de constitucionalidad de una norma, conforme los plantean tanto<br />

Alexy como Prieto Sanchís serán los siguientes:<br />

1. Que la medida a analizar presente un fin constitucionalmente legítimo,<br />

como justificación para la interferencia en la esfera de otro, de lo contrario no<br />

cabria llevar a cabo la ponderación correspondiente ya que no habría nada<br />

que ponderar.<br />

2. Acreditar la Adecuación, aptitud o idoneidad de la medida objeto de<br />

enjuiciamiento en función a la consecución <strong>del</strong> fin deseado. Debe haber una<br />

consistencia entre lo que se busca alcanzar y la medida adoptada.<br />

3. Una intervención que genere perjuicios para un bien constitucional, debe ser<br />

Necesaria, es decir, que no se puedan obtener los fines deseados por medio<br />

de otras medidas menos perjudiciales o gravosas <strong>del</strong> principio a verse<br />

afectado.<br />

4. Juicio o Test de Proporcionalidad, en sentido estricto, demostrar que existe<br />

un equilibrio entre los beneficios que se obtienen con la medida limitadora o<br />

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