01.08.2013 Views

Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Es decir, que únicamente se sancionaran penalmente aquellas vulneraciones a bienes<br />

jurídicos que no puedan ser afrontadas por otros medios menos perjudiciales o<br />

gravosos 91 y que a su vez existan como vulneradoras de un Estado Constitucional<br />

de Derecho.<br />

Tal y como lo dijera el tribunal constitucional en el numeral 9º de su sentencia recaída<br />

en el expediente Nº 0012-2006-PI/TC: ―…En un Estado social y democrático de<br />

derecho, el Derecho Penal debe procurar, fundamentalmente, servir a todos los<br />

ciudadanos, evitando que la pena se convierta en un fin en sí mismo, y que<br />

desconozca el interés por una convivencia armónica, el bienestar general o las<br />

garantías mínimas que la Norma Fundamental le reconoce a toda persona...‖.<br />

Conforme lo anterior podremos concluir que aquel bien jurídico que sea sujeto de<br />

tutela por medio <strong>del</strong> derecho penal, deberá a su vez servir a todos los ciudadanos y<br />

responder únicamente al criterio de subsidiaridad y respeto de garantías mínimas<br />

constitucionales. Con lo cual, podremos indicar que: ―Serán bienes jurídicos de<br />

tutela penal, aquellos bienes sobre los cuales recaiga un valor<br />

constitucionalmente recogido y a su vez no puedan ser tutelados de forma<br />

menos perjudicial dentro <strong>del</strong> marco <strong>del</strong> Estado Constitucional de Derecho, en<br />

función de servir a todos los ciudadanos, reconociendo a su vez el hecho de<br />

que a los valores constitucionalmente recogidos, los ciudadanos podrán<br />

acceder de forma diferenciada‖.<br />

En tanto nos referimos a un estado constitucional de derecho, donde diversas<br />

situaciones podrían poner en conflicto dos o más valores recogidos<br />

constitucionalmente (los mismos que conforme hemos visto en el primer capítulo <strong>del</strong><br />

presente trabajo no tendrán una jerarquía estática, sino que, de darse el caso en<br />

concreto deberían analizarse para poder el juez de esta forma resolver el conflicto<br />

91 LOPERA MESA, Patricia. “Principio de proporcionalidad y control constitucional de las leyes<br />

penales”. En: Jueces para la democracia Nº 53. 2005. Pág. 39.<br />

70

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!