Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
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Es decir, que únicamente se sancionaran penalmente aquellas vulneraciones a bienes<br />
jurídicos que no puedan ser afrontadas por otros medios menos perjudiciales o<br />
gravosos 91 y que a su vez existan como vulneradoras de un Estado Constitucional<br />
de Derecho.<br />
Tal y como lo dijera el tribunal constitucional en el numeral 9º de su sentencia recaída<br />
en el expediente Nº 0012-2006-PI/TC: ―…En un Estado social y democrático de<br />
derecho, el Derecho Penal debe procurar, fundamentalmente, servir a todos los<br />
ciudadanos, evitando que la pena se convierta en un fin en sí mismo, y que<br />
desconozca el interés por una convivencia armónica, el bienestar general o las<br />
garantías mínimas que la Norma Fundamental le reconoce a toda persona...‖.<br />
Conforme lo anterior podremos concluir que aquel bien jurídico que sea sujeto de<br />
tutela por medio <strong>del</strong> derecho penal, deberá a su vez servir a todos los ciudadanos y<br />
responder únicamente al criterio de subsidiaridad y respeto de garantías mínimas<br />
constitucionales. Con lo cual, podremos indicar que: ―Serán bienes jurídicos de<br />
tutela penal, aquellos bienes sobre los cuales recaiga un valor<br />
constitucionalmente recogido y a su vez no puedan ser tutelados de forma<br />
menos perjudicial dentro <strong>del</strong> marco <strong>del</strong> Estado Constitucional de Derecho, en<br />
función de servir a todos los ciudadanos, reconociendo a su vez el hecho de<br />
que a los valores constitucionalmente recogidos, los ciudadanos podrán<br />
acceder de forma diferenciada‖.<br />
En tanto nos referimos a un estado constitucional de derecho, donde diversas<br />
situaciones podrían poner en conflicto dos o más valores recogidos<br />
constitucionalmente (los mismos que conforme hemos visto en el primer capítulo <strong>del</strong><br />
presente trabajo no tendrán una jerarquía estática, sino que, de darse el caso en<br />
concreto deberían analizarse para poder el juez de esta forma resolver el conflicto<br />
91 LOPERA MESA, Patricia. “Principio de proporcionalidad y control constitucional de las leyes<br />
penales”. En: Jueces para la democracia Nº 53. 2005. Pág. 39.<br />
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