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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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En ese sentido, cabe notar que no estaríamos hablando entonces de una teoría penal<br />

neutral, como lo señala el mismo Jakobs, sino que estaríamos hablando de una teoría<br />

penal que tendría sentido si las expectativas sociales mínimas a ser tuteladas fueran<br />

las de una sociedad post industrial y constitucionalmente respetuosa, es decir las<br />

expectativas de igualdad y libertad como mínimo.<br />

Nuevamente, la lectura de Luhmann no busca generar igualdad, la presupone, por<br />

ende las expectativas sociales de las que habla dentro de su idea de derecho son<br />

aquellas que en nuestro medio, en particular, se buscan alcanzar por medio <strong>del</strong><br />

reforzamiento de ciertos valores que se ven reflejados en la tutela de los bienes<br />

jurídicos (la discusión acerca de los bienes jurídicos será planteada con mayor<br />

profundidad líneas abajo).<br />

Consideramos pertinente en este punto presentar una breve aclaración con respecto a<br />

conceptos tratados previamente dentro de la teoría <strong>del</strong> profesor Jakobs. Nos referimos<br />

a la relación existente entre “expectativas sociales” y “expectativas normativas”.<br />

a.1. Expectativas Sociales Vs Expectativas Normativas En Jakobs<br />

Con respecto a ambos conceptos cabe indicar brevemente el tratamiento brindado a<br />

los mismos por parte <strong>del</strong> autor de la teoría <strong>del</strong> Derecho Penal <strong>del</strong> Enemigo. Debemos<br />

indicar que cuando Jakobs hace referencia a expectativas Normativas de la sociedad,<br />

está haciendo referencia a una visión de expectativas de roles. Es decir, que los<br />

“sujetos” se comporten conforme a la normativa vigente dentro <strong>del</strong> sistema, siguiendo<br />

un rol 64 . Se da entonces, una valorización <strong>del</strong> sistema en tanto conjunto sistémico de<br />

postulados normativos que asignan roles.<br />

64 Véase: Derecho Penal <strong>del</strong> Enemigo. JAKOBS, Gunther y CANCIO MELIA, Manuel<br />

Thomson Civitas. Primera Edición. Madrid. 2003. Pág. 47 “…la personalidad es irreal como<br />

construcción exclusivamente normativa. Sólo será real cuando las expectativas que se dirigen<br />

a una persona también se cumplan en lo esencial…”.<br />

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