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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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persuasión o de conmoción, mas no el argumento de una razón jurídico-penalmente<br />

relevante. En efecto, afirmar que la mujer puede abortar porque ella puede hacer todo<br />

lo que desee con su cuerpo, incluyendo la privación <strong>del</strong> derecho a vivir <strong>del</strong> feto, es<br />

revelarse contra el arraigado espíritu normativo plasmado en la estructura social de los<br />

ordenamientos contemporáneos, el mismo que en el <strong>Perú</strong> se ve reflejado claramente<br />

en la Constitución Política, en el art. 2, inc. 1, al proclamar que el “el concebido es<br />

sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. Naturalmente, dentro de todo lo<br />

favorable al concebido su derecho a vivir se ubica en primera línea.<br />

En el cuajado espíritu de la estructura social vigente el feto goza de derechos<br />

fundamentales. Tiene derecho a la vida con las mismas prerrogativas y limitaciones de<br />

un adulto. Por ejemplo, está prohibido matar a una persona, salvo que acontezca una<br />

situación de necesidad que permita afectar su vida, como ocurre en el caso <strong>del</strong> estado<br />

de necesidad exculpante (art. 20, inc. 5 <strong>del</strong> Código penal). Esta misma situación rige<br />

en el caso <strong>del</strong> aborto terapéutico (art. 119 <strong>del</strong> Código penal). Pero, asimismo, el feto<br />

tiene derecho al honor, que prohíbe, por ejemplo que alguien lo difame ante un medio<br />

de comunicación tildándolo de “bastardo”. Entonces, no es necesario que nazca viva la<br />

persona para recién reconocerle un derecho al honor. En la misma línea, el feto tiene<br />

derecho a una herencia, y, si, por ejemplo, hereda una fortuna, tiene incluso el deber<br />

de tributar. Y podríamos seguir enumerando una serie de derechos fundamentales <strong>del</strong><br />

feto. Queda claro entonces que el feto no es un miembro más <strong>del</strong> cuerpo de la madre<br />

al que ella puede decidir amputar cuando desee. El feto es sujeto de derecho, y, como<br />

tal, tiene una autonomía a partir <strong>del</strong> cual el ordenamiento jurídico está legitimado para<br />

incluirlo dentro de los alcances de una protección jurídica.<br />

Las consideraciones precedentes permiten ver con mayor claridad que la opinión “la<br />

penalización <strong>del</strong> aborto no salva fetos pero sí mata mujeres” es pura retórica. Esta<br />

opinión desconoce que el Derecho penal no repara bienes, no devuelve la vida al<br />

muerto, no salva la propiedad frente a los atentados terroristas, sino, tan sólo reafirma<br />

mediante la pena la vigencia y validez <strong>del</strong> derecho lesionado por el <strong>del</strong>incuente. Si la<br />

función <strong>del</strong> Derecho penal consistiría en salvar los bienes, entonces el Derecho penal<br />

siempre estará condenado a llegar tarde: después que la vida se perdió, luego que la<br />

propiedad quedó reducida a los escombros. Por tanto, ¿para qué Derecho penal? Sin<br />

embargo, ese no es el sentido ni la función <strong>del</strong> Derecho penal conforme a la estructura<br />

social vigente. El Derecho penal cumple la función de estabilizar los contactos<br />

sociales, aporta mediante la pena una prestación a favor de la confirmación de la<br />

vigencia de los derechos. Es por eso que el derecho a vivir <strong>del</strong> feto está garantizado<br />

mediante la pena, de tal forma que a pesar que fácticamente se cometen diariamente<br />

los abortos, el derecho a vivir de los fetos sigue vigente, no pierde validez en la<br />

medida que su vigencia se compagina con la institucionalización de la protección de<br />

los derechos fundamentales <strong>del</strong> feto, los mismos que están plasmados en la estructura<br />

social y la Constitución Política.<br />

II. Los tipos penales en particular<br />

1. Autoaborto (art. 114 <strong>del</strong> Código penal)<br />

La propuesta de la Dra. Mavila León es abolir este artículo <strong>del</strong> Código penal. Con ello<br />

prácticamente quedaría fuera <strong>del</strong> Derecho penal la punición <strong>del</strong> tipo básico <strong>del</strong> aborto<br />

que penaliza la acción de la madre que se produce a sí misma el aborto o consiente<br />

que otro le practique.<br />

A nuestro juicio la propuesta abolicionista no puede ser aceptada, por las razones<br />

expuestas en el apartado anterior. Forma parte <strong>del</strong> espíritu de la época la protección<br />

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