Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
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persuasión o de conmoción, mas no el argumento de una razón jurídico-penalmente<br />
relevante. En efecto, afirmar que la mujer puede abortar porque ella puede hacer todo<br />
lo que desee con su cuerpo, incluyendo la privación <strong>del</strong> derecho a vivir <strong>del</strong> feto, es<br />
revelarse contra el arraigado espíritu normativo plasmado en la estructura social de los<br />
ordenamientos contemporáneos, el mismo que en el <strong>Perú</strong> se ve reflejado claramente<br />
en la Constitución Política, en el art. 2, inc. 1, al proclamar que el “el concebido es<br />
sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. Naturalmente, dentro de todo lo<br />
favorable al concebido su derecho a vivir se ubica en primera línea.<br />
En el cuajado espíritu de la estructura social vigente el feto goza de derechos<br />
fundamentales. Tiene derecho a la vida con las mismas prerrogativas y limitaciones de<br />
un adulto. Por ejemplo, está prohibido matar a una persona, salvo que acontezca una<br />
situación de necesidad que permita afectar su vida, como ocurre en el caso <strong>del</strong> estado<br />
de necesidad exculpante (art. 20, inc. 5 <strong>del</strong> Código penal). Esta misma situación rige<br />
en el caso <strong>del</strong> aborto terapéutico (art. 119 <strong>del</strong> Código penal). Pero, asimismo, el feto<br />
tiene derecho al honor, que prohíbe, por ejemplo que alguien lo difame ante un medio<br />
de comunicación tildándolo de “bastardo”. Entonces, no es necesario que nazca viva la<br />
persona para recién reconocerle un derecho al honor. En la misma línea, el feto tiene<br />
derecho a una herencia, y, si, por ejemplo, hereda una fortuna, tiene incluso el deber<br />
de tributar. Y podríamos seguir enumerando una serie de derechos fundamentales <strong>del</strong><br />
feto. Queda claro entonces que el feto no es un miembro más <strong>del</strong> cuerpo de la madre<br />
al que ella puede decidir amputar cuando desee. El feto es sujeto de derecho, y, como<br />
tal, tiene una autonomía a partir <strong>del</strong> cual el ordenamiento jurídico está legitimado para<br />
incluirlo dentro de los alcances de una protección jurídica.<br />
Las consideraciones precedentes permiten ver con mayor claridad que la opinión “la<br />
penalización <strong>del</strong> aborto no salva fetos pero sí mata mujeres” es pura retórica. Esta<br />
opinión desconoce que el Derecho penal no repara bienes, no devuelve la vida al<br />
muerto, no salva la propiedad frente a los atentados terroristas, sino, tan sólo reafirma<br />
mediante la pena la vigencia y validez <strong>del</strong> derecho lesionado por el <strong>del</strong>incuente. Si la<br />
función <strong>del</strong> Derecho penal consistiría en salvar los bienes, entonces el Derecho penal<br />
siempre estará condenado a llegar tarde: después que la vida se perdió, luego que la<br />
propiedad quedó reducida a los escombros. Por tanto, ¿para qué Derecho penal? Sin<br />
embargo, ese no es el sentido ni la función <strong>del</strong> Derecho penal conforme a la estructura<br />
social vigente. El Derecho penal cumple la función de estabilizar los contactos<br />
sociales, aporta mediante la pena una prestación a favor de la confirmación de la<br />
vigencia de los derechos. Es por eso que el derecho a vivir <strong>del</strong> feto está garantizado<br />
mediante la pena, de tal forma que a pesar que fácticamente se cometen diariamente<br />
los abortos, el derecho a vivir de los fetos sigue vigente, no pierde validez en la<br />
medida que su vigencia se compagina con la institucionalización de la protección de<br />
los derechos fundamentales <strong>del</strong> feto, los mismos que están plasmados en la estructura<br />
social y la Constitución Política.<br />
II. Los tipos penales en particular<br />
1. Autoaborto (art. 114 <strong>del</strong> Código penal)<br />
La propuesta de la Dra. Mavila León es abolir este artículo <strong>del</strong> Código penal. Con ello<br />
prácticamente quedaría fuera <strong>del</strong> Derecho penal la punición <strong>del</strong> tipo básico <strong>del</strong> aborto<br />
que penaliza la acción de la madre que se produce a sí misma el aborto o consiente<br />
que otro le practique.<br />
A nuestro juicio la propuesta abolicionista no puede ser aceptada, por las razones<br />
expuestas en el apartado anterior. Forma parte <strong>del</strong> espíritu de la época la protección<br />
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