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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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Entendemos de esta forma, que el paso <strong>del</strong> estado de derecho, al estado<br />

constitucional de derecho, representará entonces entender el derecho como el sistema<br />

de garantías que vincule tanto formal como materialmente a las normas dadas por<br />

aquellos que actúen como legisladores en un determinado estado, tal y como se<br />

señalo en el artículo 16 de La Declaración de Derechos <strong>del</strong> Hombre y <strong>del</strong> Ciudadano<br />

de 1789 donde se aprecia que ―toda sociedad en la cual la garantía de los<br />

derechos no esté asegurada no existe Constitución, porque sin garantía los<br />

derechos fundamentales nos son derechos‖.<br />

Tal artículo nos permite apreciar el valor de un sistema que garantice al mismo tiempo,<br />

el respeto porque la promulgación de normas se dé con seguimiento de leyes<br />

predeterminadas, como que el contenido de las mismas sea vinculante per se en tanto<br />

se encuentre en conformidad con el marco constitucional.<br />

Cabe señalar acá, tal y como lo hace el profesor Ferrajoli, que el nexo entre derechos<br />

como expectativas de hacer o no hacer con respecto al sujeto y con las garantías que<br />

se tienen que dar a las misma, así como el proceso de formulación de leyes:<br />

―…supone que el nexo entre expectativas y garantías no es de naturaleza<br />

empírica sino normativa, que puede ser contradicho por la existencia de las<br />

primeras y por la inexistencia de las segundas; y que, por consiguiente, la<br />

ausencia de garantías debe ser considerada como una indebida laguna que los<br />

poderes públicos internos e internacionales tienen la obligación de colmar; <strong>del</strong><br />

mismo modo que las violaciones de derechos cometidas por los poderes<br />

públicos contra sus ciudadanos deben ser concebidas como antinomias<br />

igualmente indebidas que es obligatorio sancionar como actos ilícitos o anular<br />

como actos inválidos…‖ 33 .<br />

33 FERRAJOLI, Luigi. “Derechos y Garantías: La ley <strong>del</strong> más débil”. Traducción de Perfecto<br />

Andrés Ibáñez y Andrea Greppi. Editorial Trotta. Madrid. Pág. 63<br />

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