Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
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Este sistema puede, incluso, incorporar normas referidas a derechos humanos, con lo<br />
cual se esperaría que los sujetos cumplan su rol al respetar derechos humanos, los<br />
mismos que estarían respaldados por una norma. Es decir, todo el sistema asigna<br />
roles determinados y existe una necesidad por parte <strong>del</strong> propio sistema de verificar<br />
que los roles asignados se cumplan debidamente.<br />
En ese sentido, cabe hacer notar que al igual que cuando estamos hablando de<br />
pequeñas sociedades, donde las relaciones son directas, la sociedad genera<br />
expectativas con respecto a sus miembros. Sin embargo, postula Jakobs, debido a<br />
que nos encontrarnos inmersos en un mundo globalizado y de relaciones masivas, las<br />
expectativas sociales se convierten (amplían) en expectativas normativas. Si en el<br />
caso de las pequeñas sociedades, se generaban expectativas sociales para el respeto<br />
de determinadas conductas, en el caso de un grupo masivo de seres humanos se<br />
generan expectativas normativas para el cumplimiento de roles. Las expectativas<br />
normativas no serian más que una especie de expectativas sociales.<br />
Este razonamiento puede entenderse de la siguiente manera:<br />
Cuando se hable de expectativas normativas, no se estaría haciendo otra cosa que<br />
extender el concepto hacia la satisfacción de estas expectativas al subsistema<br />
Pequeñas sociedades – Expectativas Sociales – Respeto de lo planteado por<br />
subsistema Derecho Penal de la pequeña sociedad.<br />
Mundo Globalizado – Expectativas Normativas – Respeto de lo planteado por el<br />
subsistema Derecho Penal + Derecho Constitucional + Derecho Internacional de<br />
los derechos humanos.<br />
Con base a lo anterior podemos afirmar que ya se hable de expectativas normativas,<br />
ya se hable de expectativas sociales, como fin de la pena, estamos hablando de una<br />
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