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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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3. En tercer lugar tendremos el Estado Constitucional de Derecho como limite<br />

argumentativo de cualquier valor a tutelar. Conforme lo anterior, cualquier<br />

argumentación debe apuntar a satisfacer los valores recogidos dentro de la<br />

constitución.<br />

Conforme lo anterior, podremos indicar que para la presente investigación: “Un bien<br />

jurídico será aquel que contenga dentro de sí, un valor que se derive <strong>del</strong> marco<br />

constitucional <strong>del</strong> estado”. Una vez entendido el bien jurídico como vinculado al<br />

marco constitucional, pasaremos al siguiente nivel de análisis, el concepto de bien<br />

jurídico penal.<br />

4.5. El Concepto Del Bien Jurídico Penal En La Presente Tesis<br />

Ya definido el concepto de bien jurídico coherente con la noción de derecho que se<br />

maneja en la presente tesis, así como el fundamento axiológico sobre el cual se debe<br />

fundamentar la idea de este “bien”, cabe plantearnos la vinculación que este tendrá<br />

con respecto al análisis de la teoría dialéctica de la unión, que fuese a su vez la única<br />

de las dos teorías contemporáneas en discusión, que de forma adecuada se adhiere o<br />

subordina al marco constitucional peruano.<br />

Al principio de este capítulo planteamos que usaríamos un concepto de derecho penal<br />

entendido como ultima ratio dentro <strong>del</strong> estado constitucional de derecho, cuya<br />

función será la de garantizar los valores constitucionalmente recogidos, por medio de<br />

la conminación de penas mediante la plasmación positiva de una conducta ilícita. Sin<br />

desmedro de lo anterior, sobre esta capacidad de conminación se sustentó que tanto<br />

la teoría a la cual nos adscribíamos (Roxin sobre Jakobs), como el desarrollo<br />

constitucional, tienen al principio de subsidiariedad y a las garantías propias de un<br />

Estado Constitucional de Derecho como límite en su actuación.<br />

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