01.08.2013 Views

Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Manteniendo el sentido jurídico de los artículos anteriores proponemos reemplazar la<br />

palabra “mujer” por “gestante” a fin de dar uniformidad a la normativización de los tipos<br />

penales.<br />

La propuesta sería <strong>del</strong> siguiente modo:<br />

“El que hace abortar a una gestante sin su consentimiento, será reprimido con<br />

pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.<br />

Si sobreviene la muerte de la gestante y el agente pudo prever este resultado,<br />

la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.”<br />

4. Aborto agravado por la cualificación <strong>del</strong> sujeto activo (art. 117 <strong>del</strong> Código<br />

penal)<br />

La propuesta de la Dra. Mavila León incide en agravar la pena sólo para el caso <strong>del</strong><br />

profesional de salud que practique un aborto no consentido.<br />

A nuestro modo de ver no hay razones para restringir la agravante sólo para el aborto<br />

no consentido (art. 116 CP), por lo que es perfectamente aplicable a los supuestos <strong>del</strong><br />

autoaborto (art. 114 CP) y el aborto consentido (art. 115 CP). En consecuencia, la<br />

agravante <strong>del</strong> vigente art. 117 <strong>del</strong> Código penal debe mantenerse en todos sus<br />

términos por cuanto sólo viene a añadir a la pena correspondiente la inhabilitación<br />

conforme al art. 36, inc. 4 y 8 <strong>del</strong> Código penal.<br />

5. Aborto preterintencional (art. 118 <strong>del</strong> Código penal)<br />

La propuesta de la Dra. Mavila León introduce un considerable incremento de pena al<br />

denominado aborto preterintencional motivado por los “contextos de violencia,<br />

confrontación social, a mano armada o empleando fuerza irresistible contra una mujer<br />

gestante”. Lo sorprendente es el marco de la pena propuesto: de seis a ocho años.<br />

En realidad esta tipificación en los términos sugeridos por la Dra. Mavila León plasma<br />

un aborto en dolo eventual antes que un aborto preterintencional.<br />

La preterintención manifiesta una violación <strong>del</strong> principio de culpabilidad, consagrado<br />

en el art. VII <strong>del</strong> Título Preliminar <strong>del</strong> Código penal, que proscribe la “responsabilidad<br />

objetiva” <strong>del</strong> Derecho penal. Detrás de toda “preterintención” se encuentra el viejo<br />

dogma <strong>del</strong> versari in re illicita que fundamenta una pena contra el infractor basada<br />

solamente en el puro resultado. La preterintención así es una mezcla de dolo-culpa<br />

donde el autor no tiene propiamente una intención dolosa de producir un resultado,<br />

pero se advierte un supuesto dolo cuando él se representó como posible el resultado,<br />

pero que lo ocasiona de modo culposo. De allí que se lo castigue prácticamente como<br />

un <strong>del</strong>ito culposo. Siendo esto así, ¿para qué entonces una extraña regulación que no<br />

gradúa la responsabilidad penal <strong>del</strong> autor a la concreta subjetividad de la acción como<br />

fundamento a partir <strong>del</strong> cual medir la pena, sino, todo lo contrario, la ajusta al puro<br />

resultado? Entonces en la preterintención la acción comienza siendo dolosa y en algún<br />

lugar <strong>del</strong> camino nadie sabe dónde el resultado convierte en culposo. Pero en<br />

realidad no es que se haya vuelto culposo el resultado, sino hay que reconocer que<br />

estamos más bien frente a un <strong>del</strong>ito culposo desde un comienzo hasta el final, el<br />

mismo que comenzó cuando el sujeto se representó como posible el resultado, que<br />

pudo haberlo evitado si hubiese puesto más diligencia con el cumplimiento <strong>del</strong> deber<br />

de cuidado.<br />

123

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!