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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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merecen protección penal frente a los ataques que impliquen algún nivel de<br />

“gravedad”. Asimismo, el principio de subsidiaridad <strong>del</strong> derecho penal entrara a tallar<br />

en este análisis al recordar que el derecho penal es la ultima ratio a la que debe<br />

recurrir el Estado para llevar a cabo la protección de bienes jurídicos 112 .<br />

Una vez indicada la técnica a utilizar y señalando que la misma se corresponde con lo<br />

desarrollado en los capítulos I y II, procederemos a hacer el análisis concreto <strong>del</strong><br />

supuesto de sanción penal <strong>del</strong> aborto por violación sexual.<br />

1. Sobre el fin constitucionalmente legítimo: En tanto la finalidad de la norma penal,<br />

en el supuesto en cuestión, es tutelar la vida tenemos que es un fin que se condice<br />

con el marco axiológico al cual nos remite nuestra constitución.<br />

2. Acreditación la Adecuación, aptitud o idoneidad: En tanto la tutela de la vida, es un<br />

fin constitucionalmente legítimo, corresponde encontrar que el uso de la violencia <strong>del</strong><br />

estado en su forma de última ratio, es una medida que sería idónea para limitar la<br />

afectación <strong>del</strong> citado bien jurídico (vida).<br />

3. Necesidad: En tanto nos encontramos frente a un supuesto en el cual, el Estado está<br />

utilizando el derecho penal para afectar la libertad de una ciudadana en función de<br />

tutelar otro bien jurídico en paralelo, la vida <strong>del</strong> no nacido. Debemos hacer la pregunta<br />

¿existe otro medio por el cual la vida <strong>del</strong> no nacido podría ser tutelada frente al<br />

ejercicio de la libertad de la madre a la autodeterminación de su proyecto de vida? En<br />

ese sentido, podríamos sumarnos a las voces que indican que el desarrollo de<br />

políticas públicas referidas a la educación sexual, la distribución de preservativos, el<br />

uso de anticonceptivos tanto regulares como de emergencia, generarían que el<br />

número de embarazos disminuya, reduciendo con ello la cantidad de abortos<br />

112 Véase el Capitulo II en el Punto de presentación de la “Teoría Dialéctica de la Unión”.<br />

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