Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
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pensar en la existencia de un Estado que habiendo asumido al sujeto como eje<br />
de su ordenamiento, no fuera celoso a la hora de imponer penas, en tanto<br />
estas representan una vulneración a las libertades.<br />
4. Siguiendo la lógica de entender el derecho como un sistema de garantías, de<br />
entre las dos corrientes contemporáneas acerca <strong>del</strong> fin de la pena,<br />
corresponde inclinarse por la teoría dialéctica de la unión por sobre la teoría<br />
funcionalista sistémica de la pena, en tanto se presenta de forma más<br />
coherente con respecto al ordenamiento y sus fines.<br />
5. Al ser la tutela de bienes jurídicos el fin de la pena (en tanto se condice con la<br />
lógica derivada de nuestro mo<strong>del</strong>o constitucionalmente adoptado), la definición<br />
de conceptos tales como valor, bien, bien jurídico y bien jurídico penal se hace<br />
necesaria en función de superar las criticas planteadas por el funcionalismo<br />
sistémico y poder conseguir coherencia dentro de la teoría aceptada.<br />
6. Se entenderá por valor una esencia, por bien, un contenedor de tal esencia,<br />
por bien jurídico un contenedor de valores que tienen vinculación dentro <strong>del</strong><br />
marco de un Estado Social y Democrático mediante su reconocimiento en el<br />
documento constitucional) y por ultimo como bien jurídico penal aquellos que<br />
únicamente son posibles de ser tutelados mediante el derecho penal.<br />
7. Cuando se indica que el valor será enfocado desde la visión fenomenológica<br />
<strong>del</strong> mismo, se busca indicar que en tanto se acepta el hecho de que el valor es<br />
un absoluto, las diferentes formas en las cual los seres humanos aprecien sus<br />
manifestaciones nos dará espacio para la posterior discusión acerca de la<br />
ponderación entre valores.<br />
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