Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
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entorno y su dependencia relativa en tanto tal dependencia seria una característica de<br />
cualquier sistema.<br />
Sobre este punto señala Luhmann: ―…El Derecho no es política ni economía, ni<br />
religión, ni educación. No produce obras de arte, ni cura enfermedades, ni<br />
distribuye noticias. Sin embargo no podría existir si todas estas cosas no se<br />
dieran. Así, como todo sistema autopoiético, el Derecho sigue dependiendo en<br />
gran medida de su entorno, y lo artificial de la diferenciación funcional <strong>del</strong><br />
sistema social en su conjunto solo incrementa esta dependencia. No obstante,<br />
como sistema cerrado, el Derecho es completamente autónomo al nivel de sus<br />
operaciones. Solo el derecho puede determinar que es legal o ilegal, y al decidir<br />
esta cuestión debe referirse siempre a os resultados de sus propias operaciones<br />
y a las consecuencias que tiene para las futuras operaciones <strong>del</strong> sistema…‖ 54 .<br />
Como segundo punto clave en su pensamiento tenemos el tema de la desigualdad de<br />
los individuos. Sobre el punto Luhmann nos indicará que la existencia de desigualdad<br />
es el lastre de las sociedades antiguas, es decir su análisis de la sociedad<br />
contemporánea parte de un presupuesto de igualdad en el cual cada individuo podría<br />
llegar a operar en distintos subsistemas (tanto en el económico, como el político, como<br />
el de derecho, como el de la religión, etc.).<br />
Con respecto a esta calidad de individuos nos dice que: ―…En el caso de una<br />
diferenciación funcional la persona individualizada ya no puede seguir siendo<br />
radicada permanentemente en un subsistema de la sociedad –y solo en uno-<br />
sino que tiene que ser concebida y considerada como un ser inestable<br />
socialmente, es decir, sin un lugar fijo y único en el que radicarse. Esto significa<br />
que las personas en la actualidad, se caracterizan y se distinguen no solo por<br />
una mayor variedad de atributos (lo que muy bien podría ser puesto en duda),<br />
54 Luhmann, Niklas. “El Derecho como sistema social”. En Teoría de Sistemas y Derecho<br />
Penal, Fundamentos y posibilidad de aplicación. ARA Editores. 2007. Pág. 104<br />
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