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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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Anexo 2<br />

Comentarios al Proyecto de Reforma de la Dra. Rosa Mavila León:<br />

El <strong>del</strong>ito de aborto<br />

Dr. José Antonio Caro John<br />

Doctor en Derecho por la <strong>Universidad</strong> de Bonn (Alemania).<br />

I. Sobre los aspectos generales de la propuesta<br />

La “propuesta minimalista” denominada de ese modo por la propia Dra. Rosa Mavila<br />

está orientada a despenalizar el aborto <strong>del</strong> Código penal. En este sentido puede<br />

apreciarse de modo general hasta tres argumentos subyacentes a dicha propuesta,<br />

que para el presente comentario convenimos en denominar <strong>del</strong> siguiente modo:<br />

a) En primer lugar, un argumento de corte empírico, basado en la estadística<br />

sobre la mortandad materna a causa <strong>del</strong> aborto, a partir de la cual las cifras<br />

altas <strong>del</strong> aborto clandestino dan cuenta que este fenómeno es la tercera<br />

causa de muerte materna. A partir de esta constatación matemática habría<br />

una razón para exigir que sea el propio Estado el que asegure la<br />

interrupción <strong>del</strong> embarazo en los servicios públicos de salud.<br />

b) En segundo término, un argumento ideológico, de “equidad de género”, en<br />

virtud <strong>del</strong> cual la despenalización <strong>del</strong> aborto busca superar la discriminación<br />

de que es objeto la mujer de escasos recursos económicos en nuestra<br />

sociedad que se ve obligada a arriesgar su vida mediante la práctica<br />

clandestina <strong>del</strong> aborto en condiciones precarias de salubridad; contrario<br />

sensu, las mujeres con mayor poder económico pueden practicarse el<br />

aborto sin poner en peligro su vida e integridad corporal.<br />

c) En tercer lugar, un argumento retórico, esto es, <strong>del</strong> discurso persuasivo<br />

carente de sentido jurídico, que es preferible transcribir textualmente: “sólo<br />

la mujer puede decidir sobre un asunto que concierne directamente a su<br />

cuerpo y a su salud, ese asunto personalísimo no se encuentra en el ámbito<br />

de decisión, ni de la Iglesia ni <strong>del</strong> Estado”. Asimismo, “la penalización <strong>del</strong><br />

aborto no salva fetos pero sí mata mujeres”.<br />

Estos son los argumentos centrales que a nuestro juicio cabe identificar en las<br />

cuestiones generales que anteceden al Anteproyecto. Por tanto, es predecible que la<br />

regulación de las propuestas de despenalización y modificación “minimalista” de los<br />

tipos penales vigentes <strong>del</strong> aborto ha de concretar el contenido de los argumentos<br />

antes mencionados. Y luego de revisar la configuración de los tipos penales según el<br />

Anteproyecto se constata lo acabado de afirmar.<br />

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