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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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entenderá como aquella rama <strong>del</strong> derecho que versew sobre las restricciones al actuar<br />

humano y el uso de la fuerza <strong>del</strong> estado para poder hacer viables tales restricciones.<br />

Claus Roxin señala que: ―…Si un precepto pertenece al Derecho penal no es<br />

porque regule normativamente la infracción de mandatos o prohibiciones (pues<br />

eso lo hacen también múltiples preceptos civiles o administrativos), sino porque<br />

esa infracción es sancionada mediante penas o medidas de seguridad…‖ 34 .<br />

Al derecho penal se le ha llamado de forma coherente ―la última ratio‖ <strong>del</strong> estado, tal<br />

premisa lógica es conforme con el pensamiento heredado de la carta de los<br />

Declaración de los Derechos <strong>del</strong> Hombre y <strong>del</strong> Ciudadano de 1789 que en su artículo<br />

8º indica que: ―…La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente<br />

necesarias…‖.<br />

Su naturaleza de ultima ratio deriva <strong>del</strong> hecho de que a diferencia de otras ramas <strong>del</strong><br />

derecho, donde es un principio el que las partes se encuentren en relación de<br />

equiparación o igualdad, dentro <strong>del</strong> derecho penal se parte de una premisa diferente si<br />

no contraria, la cual es que el individuo se somete al estado en una relación de<br />

subordinación directa. En base a lo anterior, muchos autores han reconocido que este<br />

último debe ser celoso al imponer penas, en tanto vulneran la libertad <strong>del</strong> individuo y<br />

en tanto el individuo es la parte débil de tal relación. Si bien las razones por las cuales<br />

esta relación se da o en las cuales esta se fundamenta, no están en discusión en el<br />

presente texto, cabe mencionar dos versiones que si bien se plantearon en contracara<br />

una de otra, igualmente podrían responder ambas de la misma forma, o por lo menos<br />

con un mismo sentido, al porque de esta relación de subordinación.<br />

En primer lugar podríamos citar la visión de Thomas Hobbes sobre el estado y el<br />

contrato social, en ese sentido los individuos ceden sus libertades a una entelequia<br />

34 ROXIN, Claus. Derecho penal. Parte general. Tomo I. Fundamentos. La estructura de la<br />

teoría <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito. Primera edición. Madrid: Editorial Civitas. 1997. Pág. 89<br />

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