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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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En ese sentido, podemos indicar que cada uno de los citados profesores ha hecho<br />

pública su posición con respecto al tema <strong>del</strong> aborto en documentos que en la presente<br />

investigación nos tomaremos el atributo de presentar en forma de anexos para que<br />

puedan ser revisados sin mayor prejuicio por los lectores 95 de la misma.<br />

Procederemos ahora a presentar ambos argumentos, empezando por el <strong>del</strong> Profesor<br />

Caro, en tanto refleja una posición con respecto a la cual ya nos hemos pronunciado<br />

dentro de la presente tesis.<br />

a. El Derecho Debe Satisfacer Las Expectativas Normativas De La Sociedad<br />

En Materia De Aborto<br />

La postura <strong>del</strong> profesor Caro sigue la lógica de la teoría sistémica funcional planteada<br />

por Gunther Jakobs y fundamentada a su vez en la sociología de Niklas Luhmann,<br />

esto se puede apreciar en su texto en tanto nos habla de nociones tales como<br />

identidad normativa y expectativas sociales.<br />

Así, el profesor Caro empieza su desarrollo teórico indicando con respecto a los<br />

argumentos propuestos para despenalizar el aborto 96 en determinados supuestos<br />

(eugenésico y sentimental) por la comisión revisora <strong>del</strong> código penal, que los mismos<br />

―…no reflejan la identidad normativa de la sociedad de nuestra época ni captan<br />

95 El artículo <strong>del</strong> profesor Oré fue hecho público por el propio autor y el profesor Caro John<br />

autorizo personalmente el uso <strong>del</strong> mismo al autor de la presente tesis.<br />

96 La propuesta de modificación <strong>del</strong> artículo 120 <strong>del</strong> código penal hecha por la comisión<br />

revisora <strong>del</strong> mismo, indica que: “No es punible el aborto practicado por un médico con el<br />

consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal en los casos siguientes: 1)<br />

cuando constituye el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un<br />

mal grave o permanente; 2) cuando es probable que el ser en formación obedezca o desarrolle<br />

graves malformaciones o tareas físicas o psíquicas, siempre que exista al respecto el<br />

diagnóstico médico especializado, y 3) cuando el embarazo sea consecuencia de violación<br />

sexual, siempre que los hechos hubiesen sido denunciados penalmente, así como de la<br />

inseminación artificial o transferencia de un óvulo fecundado no consentidas”.<br />

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