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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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instrumentalizada tres veces debido a un único proceso. Esa instrumentalización<br />

masiva de una persona, no puede ser justicia.<br />

En el caso concreto, no cabria más que concluir que la sanción penal <strong>del</strong> aborto<br />

en casos de violación sexual, excedería al criterio de ponderación<br />

correspondiente. El principio de justicia básico que reside en el derecho, debe<br />

tomar en cuenta que la manifestación de los valores abstractos, en forma de<br />

bienes jurídicos, no será la misma en todos los casos y para todos los<br />

humanos. He ahí, que a una mujer que ha sido víctima de violación sexual, no se<br />

le puede pedir que acepte valoraciones externas de lo que es ―justo‖ sin tomar<br />

en cuenta aquellas ―injusticias‖ de las cuales ella misma ha sido víctima.<br />

Cabe a continuación, presentar el segundo argumento que se corresponda con la<br />

toma de postura <strong>del</strong> autor de la presente tesis. Nos referimos al análisis de la sanción<br />

penal <strong>del</strong> aborto por violación sexual desde la existencia o no de un disenso social<br />

legítimo que a su vez podría plantearse como limite a la conminación <strong>del</strong> supuesto<br />

penal respectivo.<br />

6.2. El Disenso Legitimo Como Posible Limite A La Conminación Del Supuesto<br />

Penal Del Aborto Por Violación Sexual<br />

El punto a tratar acá versa sobre lo que se debe entender por contradicción legítima<br />

dentro <strong>del</strong> Estado Social y Democrático de Derecho. En ese sentido, empezaremos<br />

planteando diversos tipos de contradicción a poder plantearse contra un régimen<br />

político social y democrático 114 .<br />

114 Reduciremos la discusión a solo ese contexto en tanto que en un régimen dictatorial no<br />

cabria hablar de contradicción legitima, sino únicamente de revolución o desobediencia<br />

completa, tal y como se garantiza por el derecho a la insurgencia.<br />

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