Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>del</strong> derecho a vivir <strong>del</strong> feto, por consiguiente, el Código penal no puede ir contra dicho<br />
espíritu porque, de lo contrario, si despenaliza el aborto, no sería un Código con<br />
legitimación social e histórica, máxime cuando el proceso de institucionalización<br />
contemporáneo ha consagrado los derechos fundamentales <strong>del</strong> feto en las<br />
Constituciones de los Ordenamientos Jurídicos <strong>del</strong> entorno cultural romano-germánico<br />
en el que se inserta nuestra Ley fundamental, siendo uno de sus derechos<br />
fundamentales precisamente el derecho a vivir.<br />
Tal como hemos dicho, una legislación no se legitima ni con argumentos empíricos, ni<br />
ideológicos, ni retóricos, sino con argumentos histórico socio-normativos que dejar ver<br />
reflejados en las normas la identidad normativa de la sociedad. Y no cabe una vuelta<br />
atrás: el derecho fundamental a la vida <strong>del</strong> feto forma parte de la identidad normativa<br />
de la sociedad peruana de nuestros días, se trata de un hito que marca una<br />
consagración en los progresivos reconocimientos de los derechos fundamentales en<br />
las estructuras sociales de las sociedades contemporáneas.<br />
Sí cabe proponer una mejora a la redacción típica <strong>del</strong> articulado <strong>del</strong> Código penal<br />
vigente, sobre todo para otorgarle una coherencia con las modernas estructuras de<br />
imputación de nuestra época, que prácticamente abandonan por completo el<br />
pensamiento naturalista de la “causalidad” como fundamento de la imputación. Por<br />
esta razón, sería preferible reemplazar la acción típica de “causar” por otro elemento<br />
conceptual más acorde con la teoría de la imputación, por ejemplo “producir”.<br />
Igualmente sería favorable reemplazar el sujeto activo “mujer” por “gestante”, toda vez<br />
que sólo la gestante puede ser objeto de imputación. El tipo penal muestra así una<br />
imagen des-ontologizada, que se compagina con el pensamiento de la moderna<br />
imputación jurídico-penal.<br />
La propuesta sería <strong>del</strong> siguiente modo:<br />
“La gestante que produce su aborto, o consiente que otro se lo practique, será<br />
reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro<br />
años.”<br />
2. Aborto consentido (art. 115 <strong>del</strong> Código penal)<br />
En este artículo se aprecia una concesión hecha por la Dra. Mavila León a favor de la<br />
punición <strong>del</strong> aborto. Esto es, se decanta por la punición <strong>del</strong> aborto, pero circunscrito en<br />
estricto a dos supuestos: a) cuando el aborto es practicado en condiciones deficitarias<br />
de salud que incrementa el riesgo para la salud de la gestante, y, b) cuando es<br />
practicado con un ánimo de lucro.<br />
Esta propuesta contradice la abolición <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de autoaborto. Si el aborto consentido<br />
no es punible, entonces debería dar lo mismo si quien lo practica lo hace en<br />
condiciones de insalubridad o con fines de lucro. En virtud <strong>del</strong> principio de<br />
accesoriedad de la participación, vigente en nuestro Derecho penal, si el autor o sujeto<br />
principal no es punible, por ser dueño de su consentimiento, entonces el partícipe o<br />
sujeto secundario debería correr la misma suerte de impunidad. Sin embargo,<br />
mediante el solitario castigo <strong>del</strong> tercero que practica el aborto (y no de la madre que<br />
consiente), la Dra. Mavila León está construyendo la punición de una participación<br />
autónoma, lo cual chocha frontalmente con la decantada accesoriedad de la<br />
participación de la Parte General <strong>del</strong> Código penal.<br />
121