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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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<strong>del</strong> derecho a vivir <strong>del</strong> feto, por consiguiente, el Código penal no puede ir contra dicho<br />

espíritu porque, de lo contrario, si despenaliza el aborto, no sería un Código con<br />

legitimación social e histórica, máxime cuando el proceso de institucionalización<br />

contemporáneo ha consagrado los derechos fundamentales <strong>del</strong> feto en las<br />

Constituciones de los Ordenamientos Jurídicos <strong>del</strong> entorno cultural romano-germánico<br />

en el que se inserta nuestra Ley fundamental, siendo uno de sus derechos<br />

fundamentales precisamente el derecho a vivir.<br />

Tal como hemos dicho, una legislación no se legitima ni con argumentos empíricos, ni<br />

ideológicos, ni retóricos, sino con argumentos histórico socio-normativos que dejar ver<br />

reflejados en las normas la identidad normativa de la sociedad. Y no cabe una vuelta<br />

atrás: el derecho fundamental a la vida <strong>del</strong> feto forma parte de la identidad normativa<br />

de la sociedad peruana de nuestros días, se trata de un hito que marca una<br />

consagración en los progresivos reconocimientos de los derechos fundamentales en<br />

las estructuras sociales de las sociedades contemporáneas.<br />

Sí cabe proponer una mejora a la redacción típica <strong>del</strong> articulado <strong>del</strong> Código penal<br />

vigente, sobre todo para otorgarle una coherencia con las modernas estructuras de<br />

imputación de nuestra época, que prácticamente abandonan por completo el<br />

pensamiento naturalista de la “causalidad” como fundamento de la imputación. Por<br />

esta razón, sería preferible reemplazar la acción típica de “causar” por otro elemento<br />

conceptual más acorde con la teoría de la imputación, por ejemplo “producir”.<br />

Igualmente sería favorable reemplazar el sujeto activo “mujer” por “gestante”, toda vez<br />

que sólo la gestante puede ser objeto de imputación. El tipo penal muestra así una<br />

imagen des-ontologizada, que se compagina con el pensamiento de la moderna<br />

imputación jurídico-penal.<br />

La propuesta sería <strong>del</strong> siguiente modo:<br />

“La gestante que produce su aborto, o consiente que otro se lo practique, será<br />

reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro<br />

años.”<br />

2. Aborto consentido (art. 115 <strong>del</strong> Código penal)<br />

En este artículo se aprecia una concesión hecha por la Dra. Mavila León a favor de la<br />

punición <strong>del</strong> aborto. Esto es, se decanta por la punición <strong>del</strong> aborto, pero circunscrito en<br />

estricto a dos supuestos: a) cuando el aborto es practicado en condiciones deficitarias<br />

de salud que incrementa el riesgo para la salud de la gestante, y, b) cuando es<br />

practicado con un ánimo de lucro.<br />

Esta propuesta contradice la abolición <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de autoaborto. Si el aborto consentido<br />

no es punible, entonces debería dar lo mismo si quien lo practica lo hace en<br />

condiciones de insalubridad o con fines de lucro. En virtud <strong>del</strong> principio de<br />

accesoriedad de la participación, vigente en nuestro Derecho penal, si el autor o sujeto<br />

principal no es punible, por ser dueño de su consentimiento, entonces el partícipe o<br />

sujeto secundario debería correr la misma suerte de impunidad. Sin embargo,<br />

mediante el solitario castigo <strong>del</strong> tercero que practica el aborto (y no de la madre que<br />

consiente), la Dra. Mavila León está construyendo la punición de una participación<br />

autónoma, lo cual chocha frontalmente con la decantada accesoriedad de la<br />

participación de la Parte General <strong>del</strong> Código penal.<br />

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