01.08.2013 Views

Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

facilitar que la misma ocurra. Esto implicará, entonces, que el concepto de Justicia en<br />

Kant estará relacionado con la idea de protección externa de la libertad. Es decir, con<br />

la concepción que será justa aquella acción llevada a cabo por el ente que posea el<br />

monopolio legitimo de la fuerza, que garantice la no afectación de la libertad <strong>del</strong><br />

individuo por parte de otro individuo.<br />

Podemos ver que la justicia tendrá un sentido negativo, en tanto sirva para garantizar<br />

la no afectación de la libertad <strong>del</strong> otro, mas no como un valor absoluto que tenga que<br />

ser preservado por sobre el individuo. Acá encontramos el punto que hace<br />

inconsistente esta visión retribucionista de la pena con respecto al resto <strong>del</strong><br />

pensamiento kantiano. La justicia desde el mundo moderno –y desde el sistema<br />

Kantiano más claramente- se subordina a la libertad.<br />

Ya no será la virtud como principio de acción aquella que determine el actuar humano,<br />

será la libertad de la razón para autodeterminarse a sí misma, aquella que nos deje<br />

dar sentido al criterio de justicia. En ese sentido encontramos coherencia entre esta<br />

visión de la libertad de la razón para autodeterminarse y cuando se “materializa” a<br />

través <strong>del</strong> sujeto empírico en forma de libertad individual cuando el propio Roxin indica<br />

que: ―…El punto de partida de toda teoría hoy defendible debe basarse en el<br />

entendimiento de que el fin de la pena sólo puede ser de tipo preventivo. Puesto<br />

que las normas penales sólo están justificadas cuando tienden a la protección<br />

de la libertad individual y a un orden social que está a su servicio…‖ 79 .<br />

Se podría alegar entonces que si el fin de la pena debe ser la prevención <strong>del</strong> daño al<br />

otro, entonces al fallar esta prevención no tendría sentido encarcelar a alguien. Por el<br />

contrario, cuando una persona afecta la libertad de otro individuo, esta debe ser<br />

alejada <strong>del</strong> resto de la sociedad para prevenir futuros daños y se le debe dar la<br />

oportunidad, no de resocializarse, sino de poder aprender aquellas normas de<br />

79 ROXIN, Claus. Derecho penal. Parte general. Tomo I. Fundamentos. Segunda Edición.<br />

Madrid: Editorial Civitas. 1997. Pág. 95<br />

59

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!