01.08.2013 Views

Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

A lo largo <strong>del</strong> capítulo 2 de la presente tesis analizamos como el funcionalismo en<br />

materia penal se fundamenta en las teoría sociológica de Niklas Luhman, así, el<br />

derecho dentro de este tipo de funcionalismo no tendrá una base de ciencia fáctica o<br />

social, sino que viene a convertirse en un medio para mantener el status quo vigente<br />

en las sociedades donde se aplique este enfoque.<br />

Asimismo, la teoría de Luhmann elimina la posibilidad cambios radicales, convirtiendo<br />

postulados de carácter empírico (ser) en postulados de carácter normativo (deber ser).<br />

Además, el funcionalismo de Luhmann se desarrolla en función a que las sociedades a<br />

las cuales se examine mediante este método, tengan que ser sociedades post<br />

industriales, con regímenes constitucionales que fomenten un sistema de libertades<br />

individuales sólidas. Es decir, presupone un escenario donde las expectativas sociales<br />

sean de carácter liberal. Con respecto al enfoque de la pena como restitución de tales<br />

expectativas, postulado tomado de la filosofía <strong>del</strong> derecho de Hegel, indicaremos que<br />

no cabria aceptar tal formulación lógica a menos que se acepten los postulados<br />

filosóficos que el mismo Hegel proponía dentro de su filosofía <strong>del</strong> derecho.<br />

Así, a menos que reconozcamos que el derecho es una existencia perfecta derivada<br />

de un logro tan elevado <strong>del</strong> “espíritu” como seria el estado y que tal logro implicaría<br />

dentro de la historia un límite en si mismo, no cabria aceptar que la sanción penal<br />

venga a ser considerada como otra cosa, sino como la restitución de la entidad<br />

perfecta en si misma, tal y como seria el derecho en el Estado planteado por Hegel. Es<br />

decir, aceptar la lógica hegeliana implicaría aceptar la infalibilidad <strong>del</strong> derecho y la<br />

perfección <strong>del</strong> Estado que lo emitió. Por lo anterior, no cabria fundamentar alguna<br />

visión sobre el aborto en base a un teoría penal con enfoque funcional, dentro de un<br />

Estado que no cumple las características de los postulados de Luhmann por un lado y<br />

de los postulados de Hegel por el otro.<br />

85

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!