Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
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A lo largo <strong>del</strong> capítulo 2 de la presente tesis analizamos como el funcionalismo en<br />
materia penal se fundamenta en las teoría sociológica de Niklas Luhman, así, el<br />
derecho dentro de este tipo de funcionalismo no tendrá una base de ciencia fáctica o<br />
social, sino que viene a convertirse en un medio para mantener el status quo vigente<br />
en las sociedades donde se aplique este enfoque.<br />
Asimismo, la teoría de Luhmann elimina la posibilidad cambios radicales, convirtiendo<br />
postulados de carácter empírico (ser) en postulados de carácter normativo (deber ser).<br />
Además, el funcionalismo de Luhmann se desarrolla en función a que las sociedades a<br />
las cuales se examine mediante este método, tengan que ser sociedades post<br />
industriales, con regímenes constitucionales que fomenten un sistema de libertades<br />
individuales sólidas. Es decir, presupone un escenario donde las expectativas sociales<br />
sean de carácter liberal. Con respecto al enfoque de la pena como restitución de tales<br />
expectativas, postulado tomado de la filosofía <strong>del</strong> derecho de Hegel, indicaremos que<br />
no cabria aceptar tal formulación lógica a menos que se acepten los postulados<br />
filosóficos que el mismo Hegel proponía dentro de su filosofía <strong>del</strong> derecho.<br />
Así, a menos que reconozcamos que el derecho es una existencia perfecta derivada<br />
de un logro tan elevado <strong>del</strong> “espíritu” como seria el estado y que tal logro implicaría<br />
dentro de la historia un límite en si mismo, no cabria aceptar que la sanción penal<br />
venga a ser considerada como otra cosa, sino como la restitución de la entidad<br />
perfecta en si misma, tal y como seria el derecho en el Estado planteado por Hegel. Es<br />
decir, aceptar la lógica hegeliana implicaría aceptar la infalibilidad <strong>del</strong> derecho y la<br />
perfección <strong>del</strong> Estado que lo emitió. Por lo anterior, no cabria fundamentar alguna<br />
visión sobre el aborto en base a un teoría penal con enfoque funcional, dentro de un<br />
Estado que no cumple las características de los postulados de Luhmann por un lado y<br />
de los postulados de Hegel por el otro.<br />
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