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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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La actual regulación <strong>del</strong> art. 118 <strong>del</strong> Código penal sí contempla un aborto<br />

preterintencional que comienza en el hecho <strong>del</strong> autor que “no tiene el propósito de<br />

causar el aborto”, aunque el mismo le es “notorio o le consta el embarazo”, y lo causa<br />

sin más.<br />

En una propuesta de lege ferenda lo correcto a proponer en vez de una<br />

preterintención sería la introducción en el Código penal <strong>del</strong> aborto culposo. Se propone<br />

lo siguiente:<br />

“El que por culpa produzca un aborto será penado con pena privativa de<br />

libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario<br />

de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas”.<br />

Con esto no hace falta acudir a una mezcla de dolo-culpa porque si el hecho es doloso<br />

se sancionará bajo las reglas <strong>del</strong> la tipificación <strong>del</strong> aborto no consentido. Y si es<br />

culposo, precisamente, se propone para ello una novedosa tipificación que viene a<br />

cerrar el vacío de punibilidad de los casos cuando el resultado es el producto de la<br />

infracción de un deber de cuidado.<br />

Habíamos dicho que la propuesta de la Dra. Mavila León sólo viene a plasmar<br />

típicamente una modalidad de aborto doloso, concretamente, de dolo eventual. En<br />

efecto, esto se aprecia cuando ella introduce como elemento subjetivo <strong>del</strong> tipo el<br />

“ocasionar intencionalmente un aborto” en contextos de violencia “siendo notorio o<br />

constándole el embarazo” proponiendo a continuación la penalidad. Como se puede<br />

ver, una regulación en estos términos sólo es una repetición con nuevos datos<br />

fenomenológicos <strong>del</strong> aborto no consentido. La diferencia con el Código penal vigente<br />

estriba en que el actual art. 118 CP exige que el autor ocasione el resultado “sin haber<br />

tenido el propósito de causarlo” (por eso es preterintencional, porque causa un<br />

resultado no deseado, respondiendo el autor por el puro resultado).<br />

Siendo esto así, no necesitamos reformar el art. 118 CP en los términos planteados<br />

por la Dra. Mavila León, sino reemplazarlo por la nueva tipificación <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito aborto<br />

culposo cuyo tenor ha sido anotado arriba.<br />

6. Aborto terapéutico no punible (art. 119 <strong>del</strong> Código penal)<br />

Contrario a la sugerencia de la Dra. Mavila León, de eliminar este artículo <strong>del</strong> Código<br />

penal por cuanto no es punible, sí consideramos necesaria su permanencia en el<br />

Código penal, por cumplir una función de prevención general positiva en virtud <strong>del</strong> cual<br />

el Código penal envía un mensaje comunicativo y educativo a la sociedad de<br />

informarle que esta modalidad de aborto no es punible y que, de presentarse este<br />

caso, la gestante tiene la absoluta libertad y legitimación de acudir a los hospitales y<br />

centros de salud en general donde se le podrá practicar el aborto de manera lícita.<br />

Estamos así ante un supuesto de regulación expresa de un estado de necesidad<br />

exculpante (art. 20, inc. 5 CP), donde por razones de inexigibilidad de otra conducta se<br />

exculpa a la madre que consiente la práctica <strong>del</strong> aborto cuando es practicado por un<br />

médico y sea el único mecanismo para salvarle la vida. No estamos ante un caso de<br />

estado de necesidad justificante porque no existe un interés preponderante sobre otro:<br />

el derecho a vivir de la gestante no es más valioso que el derecho a vivir <strong>del</strong> feto. El<br />

ejemplo paradigmático que se trae a colación es el de la “tabla de Karneades”,<br />

propuesta por el filósofo Pufendorf, donde después <strong>del</strong> hundimiento de un barco en<br />

alta mar dos náufragos sólo contaban con una tabla para salvarse, pero la tabla sólo<br />

podía sostener a una persona. Como era de imaginar, uno de ellos mató al otro para<br />

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