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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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los estándares mínimos de la misma. El límite de esta re socialización será a su vez<br />

generado mediante el criterio de la prevención general, la misma que nos permitiría<br />

apreciar la individualidad estructural <strong>del</strong> individuo como un valor y al cual no se le<br />

puede afectar más allá de la idea de la re socialización.<br />

Asimismo, Si bien dentro <strong>del</strong> derecho penal estamos ante una gran cantidad de<br />

posturas dogmaticas y teóricas, quizás debido a su intrínseca relación con el poder <strong>del</strong><br />

Estado y las libertades, que han hecho que el debate sea rico y productivo a lo largo<br />

de los años. Consideramos que dentro de las posturas que buscan responder acerca<br />

<strong>del</strong> fin de la pena y la naturaleza <strong>del</strong> derecho penal, la postura <strong>del</strong> profesor Roxin<br />

(teoría directica de la unión) es la más adecuada conforme a los postulados tanto <strong>del</strong><br />

primer capítulo de la presente investigación como dentro de los principios internos <strong>del</strong><br />

ordenamiento jurídico <strong>del</strong> <strong>Perú</strong>.<br />

Se indica lo anterior, en tanto en la primera parte de su tesis (la conminación de los<br />

supuestos) podemos apreciar el marco de discurso y debate coherente con un estado<br />

constitucional de derecho.<br />

Es decir, que en tanto tenemos espacio para la discusión acerca <strong>del</strong> contenido<br />

material de aquellos supuestos que puedan ser catalogados como <strong>del</strong>itos (primera<br />

parte de su tesis), este espacio se verá limitado por el principio de subsidiariedad en la<br />

tutela de los bienes jurídicos y buscará siempre apuntar a una finalidad superior<br />

(segunda y tercera parte de su tesis) que es la garantía de los valores de libertad<br />

personal y la seguridad, los cuales constituyen la finalidad <strong>del</strong> derecho penal dentro<br />

de un Estado Constitucional de Derecho.<br />

Estamos acá, ante una clara subordinación <strong>del</strong> derecho penal al orden constitucional.<br />

Lo cual nos permite afirmar que en tanto no alega neutralidad, el aspecto “material” de<br />

las leyes, deberá adecuarse al sistema constitucional.<br />

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