Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
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desarrolla una teoría que busca: ―…Evitar la exageración unilateral y dirigir los<br />
diversos fines de la pena hacia vías socialmente constructivas…‖ 70 .<br />
De tal forma el indica que el derecho penal se aproxima al individuo de tres maneras<br />
(momentos) diferentes, amenazando con la pena, imponiendo la pena y ejecutando la<br />
pena. En ese sentido procede a desarrollar cada uno de estos pasos:<br />
1. El primer momento es la conminación de la pena: En este punto, en base al<br />
principio de subsidiariedad señalado líneas arriba, será que el legislador dará<br />
contenido material al <strong>del</strong>ito, acá el legislador tomará en cuenta el criterio preventivo<br />
general y plasmará formalmente el supuesto ilícito para de tal forma generar una<br />
conciencia de respeto hacia determinados bienes jurídicos.<br />
2. El segundo momento es el de la imposición y medición de la pena: Acá<br />
tomaremos en cuenta el criterio preventivo especial y se buscará la intimidación <strong>del</strong><br />
<strong>del</strong>incuente (para evitar la reincidencia <strong>del</strong> mismo al haber sido víctima de la pena) y<br />
se mantendrá protegida a la sociedad mientras el mismo se encuentra en prisión<br />
(<strong>del</strong>incuente sentenciado). Asimismo, esta parte de la pena se ve influenciada por la<br />
teoría de la retribución, la misma que servirá en este punto como medida de ejecución<br />
de la pena. Es decir, no se podrá fundamentar la pena en la culpabilidad por un<br />
determinado <strong>del</strong>ito, pero si se utilizará la misma para limitarla.<br />
3. El tercer y último momento es el de la ejecución de la pena: El principio a<br />
interactuar con el individuo acá es la calidad re socializadora (termino que deberá<br />
entenderse como posibilidad <strong>del</strong> reo de educarse con respecto a las normas que<br />
permitan su convivencia social en base al respeto de la libertad individual) de la<br />
pena. Acá en base a los principios de la prevención especial, el individuo, recibe el<br />
tratamiento adecuado para que el mismo pueda re integrase a la sociedad, aceptando<br />
constitucional y Derecho Penal”. Cesar Landa. Jurisprudencia y Doctrina Penal Constitucional.<br />
Lima. 2006. Pág. 287.<br />
70 ROXIN, Claus. “Sentido y limite de la pena estatal”. Problemas básicos <strong>del</strong> Derecho penal.<br />
Trad. Diego Manuel Luzón Peña. REUS. Madrid. 1976. Pág. 34<br />
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