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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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desarrolla una teoría que busca: ―…Evitar la exageración unilateral y dirigir los<br />

diversos fines de la pena hacia vías socialmente constructivas…‖ 70 .<br />

De tal forma el indica que el derecho penal se aproxima al individuo de tres maneras<br />

(momentos) diferentes, amenazando con la pena, imponiendo la pena y ejecutando la<br />

pena. En ese sentido procede a desarrollar cada uno de estos pasos:<br />

1. El primer momento es la conminación de la pena: En este punto, en base al<br />

principio de subsidiariedad señalado líneas arriba, será que el legislador dará<br />

contenido material al <strong>del</strong>ito, acá el legislador tomará en cuenta el criterio preventivo<br />

general y plasmará formalmente el supuesto ilícito para de tal forma generar una<br />

conciencia de respeto hacia determinados bienes jurídicos.<br />

2. El segundo momento es el de la imposición y medición de la pena: Acá<br />

tomaremos en cuenta el criterio preventivo especial y se buscará la intimidación <strong>del</strong><br />

<strong>del</strong>incuente (para evitar la reincidencia <strong>del</strong> mismo al haber sido víctima de la pena) y<br />

se mantendrá protegida a la sociedad mientras el mismo se encuentra en prisión<br />

(<strong>del</strong>incuente sentenciado). Asimismo, esta parte de la pena se ve influenciada por la<br />

teoría de la retribución, la misma que servirá en este punto como medida de ejecución<br />

de la pena. Es decir, no se podrá fundamentar la pena en la culpabilidad por un<br />

determinado <strong>del</strong>ito, pero si se utilizará la misma para limitarla.<br />

3. El tercer y último momento es el de la ejecución de la pena: El principio a<br />

interactuar con el individuo acá es la calidad re socializadora (termino que deberá<br />

entenderse como posibilidad <strong>del</strong> reo de educarse con respecto a las normas que<br />

permitan su convivencia social en base al respeto de la libertad individual) de la<br />

pena. Acá en base a los principios de la prevención especial, el individuo, recibe el<br />

tratamiento adecuado para que el mismo pueda re integrase a la sociedad, aceptando<br />

constitucional y Derecho Penal”. Cesar Landa. Jurisprudencia y Doctrina Penal Constitucional.<br />

Lima. 2006. Pág. 287.<br />

70 ROXIN, Claus. “Sentido y limite de la pena estatal”. Problemas básicos <strong>del</strong> Derecho penal.<br />

Trad. Diego Manuel Luzón Peña. REUS. Madrid. 1976. Pág. 34<br />

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