Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
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Para Hegel, la voluntad general de la sociedad (derecho) no podrá jamás verse<br />
afectada por la voluntad especial (particular) <strong>del</strong> <strong>del</strong>incuente (<strong>del</strong>ito) y por ende, debe<br />
negarse tal voluntad 63 .<br />
2.1. Análisis Crítico A Los Fundamentos De La Teoría De Gunther Jakobs<br />
a. Luhmann Y La Sociedad<br />
Sobre el uso de la teoría de Niklas Luhmann y la visión sistémica <strong>del</strong> derecho que<br />
hace Jakobs, señalaremos que la misma no cabe como lectura de la sociedad previa<br />
al derecho penal, en tanto la lectura de Luhmann, indica que los sistemas sociales<br />
tales como la economía, la política, el derecho, la educación, etc., son sistemas<br />
independientes y a diferencia de lo planteado por Parsons, estos no están incluidos<br />
unos dentro de los otros, lo que originaria una reacción en cascada de variar el de<br />
nivel superior (cultura en Parsons).<br />
Así, conforme nos señala Luhmann, el considerar a los subsistemas sociales<br />
(sistemas incluidos dentro <strong>del</strong> sistema social/sociedad) como capaces de ser<br />
afectados por eventos ocurridos al interior de uno y otro, es un rezago de las<br />
sociedades pre industriales y por ende no es un análisis contemporáneo valido.<br />
Es decir, Luhmann plantea la existencia de sus subsistemas dentro de un paradigma<br />
de sociedad predeterminada. A diferencia de la supuesta neutralidad de Jakobs,<br />
Luhman si reconocería que su punto de partida sería un supuesto de sociedad<br />
occidental industrializada donde la separación entre los subsistemas sea efectiva y<br />
donde, por citar un ejemplo, un cambio en el economía no generaría un cambio<br />
63 Véase MIR PUIG, Santiago. “…Para Hegel el carácter retributivo de la pena se justifica por la<br />
necesidad de restablecer la concordancia de la „voluntad general‟ representada por el orden<br />
jurídico con la „voluntad especial‟ <strong>del</strong> <strong>del</strong>incuente, concordancia quebrada por el <strong>del</strong>ito…”. En:<br />
Introducción a las bases <strong>del</strong> derecho penal. BDF. Buenos Aires. 2002. Pág. 50<br />
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