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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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Hegel puede concluir que el derecho es una existencia en sí misma, perfecta en su<br />

propio ser, debido a que en su razonamiento existe como paso previo a esa conclusión<br />

la idea de que el derecho es un producto de un estado que a su vez, es el pico de la<br />

razón, una entelequia de iluminación que es base <strong>del</strong> orden de la sociedad. Dentro de<br />

esta visión claramente influenciada por la época en la que vivió (la ilustración/la<br />

modernidad), podemos plantear la siguiente línea de razonamiento:<br />

1. Se alcanza la elevación de la razón humana, perfecta en tanto conoce.<br />

2. Estado perfecto como producto de esa razón elevada.<br />

3. Estado perfecto como fuente de un Derecho.<br />

4. Derecho perfecto en tanto es producto <strong>del</strong> Estado perfecto.<br />

5. Derecho perfecto, existencia en sí misma, que debe ser tutelada a toda costa<br />

en base a su certeza de perfección.<br />

En ese orden de ideas, tiene sentido el postulado de Hegel de tutelar el derecho por<br />

medio de la negación (pena) de la negación (<strong>del</strong>ito), en tanto nuevamente, estaríamos<br />

hablando de un derecho perfecto sin capacidad de ser erróneo.<br />

Será justo tutelar tal derecho en tanto es un producto perfecto, derivado de un estado<br />

perfecto, producto a su vez de una razón perfecta, la cual en buena cuenta es la razón<br />

hegeliana y bajo la premisa de infalibilidad en el razonamiento, característica de la<br />

etapa moderna, de la historia de la humanidad, la misma que en ese sentido habría<br />

llegado a su fin.<br />

A lo anterior cabria plantear diversas preguntas como ¿si el Estado de ese momento<br />

hasta la fecha evolucionó y ha demostrado fehacientemente cambios, entonces existe<br />

la posibilidad que no haya sido perfecto, que no lo sea actualmente, que nunca lo<br />

llegue a ser y por tanto que siempre sea falible? y ¿si el derecho derivado de estado,<br />

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