Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Procederemos ahora a presentar las posturas generalmente planteadas a favor de la<br />
despenalización <strong>del</strong> aborto<br />
4.2. Posturas A Favor De La Despenalización Del Aborto Por Violación Sexual<br />
Siguiendo el orden planteado previamente, tal y como dentro de las posturas en contra<br />
de la despenalización <strong>del</strong> aborto presentamos dos argumentos que nos parecían lo<br />
suficientemente claros para ser expuestos como un marco de discusión <strong>del</strong> tema<br />
central <strong>del</strong> presente capitulo, corresponde realizar lo mismo con respecto a los<br />
argumentos planteados a favor <strong>del</strong> aborto.<br />
a. La Libertad De La Mujer Para Decidir Sobre Su Cuerpo<br />
Uno de los argumentos más comunes que se esgrime para postular la despenalización<br />
<strong>del</strong> aborto es el hecho de que la mujer como ser humano autónomo, tiene derecho a<br />
ejercer tal autonomía con todas las libertades civiles que le correspondan, en tanto de<br />
tal manera podrá realizar su plan de vida buscado. Así, en tanto el feto constituye una<br />
existencia dentro <strong>del</strong> cuerpo de la mujer, esta estaría en capacidad de disponer de<br />
él, en ejercicio <strong>del</strong> derecho a la libertad de autodeterminación sobre el propio cuerpo.<br />
En tanto la mujer considere que no desea tener al feto dentro de ella y menos, llegar al<br />
parto, debido a cualquier consideración que ella considere pertinente, cualquier norma<br />
que la obligue a llevar tal carga consigo, será considera como vulneradora de su<br />
derecho constitucionalmente reconocido a la libertad 101 .<br />
101 Constitución Política <strong>del</strong> <strong>Perú</strong> Articulo 2: Inciso 3.- A la libertad de conciencia y de religión,<br />
en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay<br />
<strong>del</strong>ito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda<br />
la moral ni altere el orden público.<br />
Inciso 24, literal b.- A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia; No se permite<br />
forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.<br />
Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus<br />
formas.<br />
81