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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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imperante de la época, esta tipificación, responde al mismo mo<strong>del</strong>o <strong>del</strong> código de<br />

santa cruz.<br />

Ya entrado el siglo XX, el Código Penal de 1924 desarrolla el supuesto <strong>del</strong> aborto en<br />

su artículo 159, el mismo que indicaba que: ―…La mujer que por cualquier medio<br />

adoptado por ella, o por otro con su consentimiento, causare su propio aborto,<br />

sufrirá prisión no mayor de cuatro años…‖. En este caso, desde el artículo 159 al<br />

164, se indicaban los tipos de aborto sancionables penalmente y no cabían situaciones<br />

de atenuaciones de la pena.<br />

Sin embargo, en 1969, se promulgo el Código Sanitario, el cual básicamente replicaba<br />

en el artículo 20º la represión <strong>del</strong> aborto. A diferencia <strong>del</strong> articulado <strong>del</strong> código de<br />

1924, este presentaba una excepción al indicar que el aborto podría darse de<br />

presentarse un peligro para la salud o la vida de la madre, es decir, se hablaba de un<br />

aborto terapéutico no sancionado. Seguidamente, en 1981 se emite el decreto<br />

legislativo Nº 121, el mismo que indicaba de forma expresa que se permitía el aborto<br />

de tipo terapéutico de no haber otro medio para salvar la vida de la madre o si el llevar<br />

a cabo el embarazo generará un daño en su salud grave y permanente.<br />

Actualmente el Código Penal que se encuentra en vigencia es el comúnmente<br />

denominado Código de 1991, el mismo que en su artículo 120º trata el aborto<br />

Sentimental y eugenésico de la siguiente manera: ―…El aborto será reprimido con<br />

pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1. Cuando el embarazo sea<br />

consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial<br />

no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren<br />

sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o 2. Cuando es<br />

probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o<br />

psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico…‖.<br />

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