Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
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Con respecto a la misma, tenemos una clara muestra de esta postura crítica en las<br />
palabras <strong>del</strong> profesor Iván Meini quien con respecto al artículo 139, inciso 22 de la<br />
Constitución Política <strong>del</strong> <strong>Perú</strong> que postula la reeducación, rehabilitación y reinserción<br />
<strong>del</strong> penado luego de cumplir con su pena: ―…De una simple lectura de este<br />
precepto constitucional puede entenderse que la cárcel reeduca, rehabilita y<br />
prepara al condenado para su reinserción en la vida social. De demostrar lo<br />
utópico y absurdo de esta idea se han encargado innumerables estudios de<br />
orden criminológico…‖ 73<br />
Esta crítica será confrontada en el punto 5.2.B 74 cuando se analice el número de actos<br />
antijurídicos como fundamento para el cambio de legislación 75 .<br />
Mientras que por otro lado se crítica propia noción de bienes jurídicos y la incapacidad<br />
de determina los mismos, señalando a su vez que se estaría hablando únicamente de<br />
una teoría que sirva para imponer ciertos criterios determinados por un grupo con el<br />
poder de hacerlo. Esta visión crítica deriva muchas veces de la postura funcionalista<br />
sistémica <strong>del</strong> derecho en su rama penal (Jakobs, Teubner) quienes a su vez indican<br />
que en tanto no es posible determinar bienes jurídicos per sé, al ser valores aleatorios,<br />
el único valor certero en base al cual actuar en el derecho, debería ser la vigencia de<br />
las expectativas sociales, en tanto estas expectativas corresponden a los valores<br />
sociales plasmados de forma más clara y son compatibles con un carácter neutral.<br />
A tal critica, se responderá en el punto 4 de la presente investigación en tanto el autor<br />
esbozará una respuesta sobre el tema desde un enfoque de análisis axiológico.<br />
Procederemos en este momento a presentar y analizar la incompatibilidad presente<br />
73<br />
MEINI, Iván. “Interpretación constitucional y Derecho Penal”. En: Jurisprudencia y Doctrina<br />
Penal Constitucional. Lima. 2006. Pág. 353.<br />
74<br />
Véase página 87<br />
75<br />
Véase Capítulo III, subcapítulo: “Critica a la postura que sostiene que el número de abortos<br />
ilegales en el <strong>Perú</strong> como referencia de inutilidad de la Sanción Penal”.<br />
55