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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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salvarse. Dogmáticamente ante la concurrente situación de necesidad <strong>del</strong> contexto, al<br />

autor no puede exigírsele otra conducta, de manera que la situación fundamenta la<br />

exclusión de su culpabilidad.<br />

Por estas consideraciones, es rechazable de plano la sugerencia de la abolición de<br />

este artículo <strong>del</strong> Código penal. La propuesta a mantener quedaría <strong>del</strong> siguiente modo:<br />

“No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la<br />

gestante o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio<br />

para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y<br />

permanente.”<br />

7. Aborto sentimental. Aborto eugenésico o aborto de feto anencefálico (art. 120<br />

<strong>del</strong> Código penal).<br />

La Dra. Mavila León propone la despenalización <strong>del</strong> vigente art. 120 CP. En nuestra<br />

opinión sí cabe la despenalización pero solamente parcial, en el caso concreto <strong>del</strong><br />

denominado “aborto eugenésico o aborto de feto anencefálico”, cuando existe la<br />

comprobación científica de que la base psicobiológica sobre la que se ha de<br />

estructurar la personalidad está reducida a una incapacidad comunicativa absoluta.<br />

Por ejemplo, el caso <strong>del</strong> feto con malformaciones congénitas cerebrales que al venir al<br />

mundo esté condenado a vivir por muy poco tiempo, pero vivir no como persona, sino<br />

como un puro sistema psicofísico que respira y nada más. Al igual que el aborto<br />

terapéutico sí es necesaria su regulación en el Código penal para romper con el<br />

misticismo y clandestinidad de estas prácticas. La función de prevención general<br />

positiva de las normas se plasma en el hecho de que las mismas envían un mensaje<br />

comunicativo a la sociedad de que sus derechos están salvaguardados por el Derecho<br />

penal. En el mismo nivel de valoración, la sociedad, en particular la madre que tiene<br />

dentro de su vientre a un ser con malformaciones anancefálicas, tiene derecho a optar<br />

no es una obligación por el aborto.<br />

No ocurre lo mismo con el aborto sentimental cuando la causa es la violación sexual, o<br />

la inseminación artificial no consentida, puesto que el cumplimiento de las normas está<br />

sustraído a las opciones, preferencias y peculiaridades individuales de las personas.<br />

Sí más bien la circunstancia de la violación y la inseminación artificial consentida debe<br />

servir de base para una atenuación de la pena, de allí que la tipicidad de este <strong>del</strong>ito<br />

contemple una pena cuantitativamente menor que los demás <strong>del</strong>itos de aborto. En<br />

este contexto nos parece un absurdo que el vigente Código penal exija que la violación<br />

sexual y la inseminación artificial acontezcan necesariamente fuera <strong>del</strong> matrimonio<br />

para beneficiarse <strong>del</strong> privilegio de la atenuación <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito. No hay razón alguna para<br />

seguir manteniendo este supuesto porque con ello sólo se victimiza doblemente a la<br />

mujer que ha sido víctima de una violación sexual o de una inseminación no<br />

consentida por parte de su marido. No obstante, consideramos necesario incrementar<br />

la pena a un año para que la norma pueda tener una validez real y no meramente<br />

simbólica, cumpliéndose así la función de prevención general positiva.<br />

La propuesta quedaría <strong>del</strong> siguiente modo:<br />

“El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año<br />

cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual o inseminación<br />

artificial no consentida, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o<br />

investigados cuando menos a nivel policial.<br />

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