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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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puede poner interés en ningún fin particular y finito y si sólo en el fin<br />

absoluto…‖ 65<br />

La cita anterior nos deja ver la existencia <strong>del</strong> tantas veces mentado “determinismo<br />

histórico” de Hegel. Lo anterior nos indica la existencia de un thelos dentro de la<br />

historia, donde podríamos entender que aquel (Estado perfecto) llegará a su máximo<br />

desarrollo histórico una vez que la razón se haya desarrollado, igualmente, al máximo.<br />

En ese sentido, al haber Hegel descubierto principios lógicos fundamentales<br />

irrebatibles, la razón habría llegado a un punto tal en el cual no cabria mayor<br />

desarrollo, ya que habríamos llegado al sujeto absoluto, siendo esta, una razón<br />

desarrollada al máximo entonces, el Estado derivado de esta razón no podría ser más<br />

perfecto de lo que ya es.<br />

Bajo estas dos premisas, él concluye que el Estado (como organización producto de<br />

cientos de años de perfeccionamiento), es una arquitectura perfecta, una entelequia<br />

concreta y desarrollada en su totalidad sin capacidad de error dentro de la misma.<br />

Asimismo, el citado autor en su desarrollo de los principios de la filosofía <strong>del</strong> derecho,<br />

señala que el derecho, derivado de sus principios y obtenido dentro de este Estado<br />

plenamente desarrollado, es un derecho racional y cuasi (si no completamente)<br />

innegable.<br />

En base a lo anterior, podríamos afirmar que dentro de su formulación “Pena+Delito =<br />

Derecho (reafirmado)”, se está presuponiendo que el Derecho es un producto perfecto,<br />

derivado de un Estado perfecto (dentro de la concepción hegeliana, que había llegado<br />

a su tope de “perfección”) y debido a su infalibilidad debe ser tutelado a toda costa.<br />

65 HEGEL, G.W.F. “Lecciones sobre la Filosofía de la Historia Universal”. Traducción José<br />

Gaos. Revista de Occidente. Madrid. 1953. Pág. 21<br />

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