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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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está tipificado dentro <strong>del</strong> código y que representan el continente de aquello que en<br />

verdad representa el <strong>del</strong>ito.<br />

Mientras que cuando nos referimos al concepto material de <strong>del</strong>ito, nos hacemos<br />

referencia al contenido <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, aquello que va más atrás <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito mismo y que:<br />

―…Es previo al Código Penal y le suministra al legislador un criterio político<br />

criminal sobre lo que el mismo puede penar y lo que debe dejar impune. Su<br />

descripción se deriva <strong>del</strong> cometido <strong>del</strong> Derecho penal…‖ 66<br />

Dentro de la lógica de Roxin este cometido será LA PROTECCION SUBSIDARIA DE<br />

BIENES JURÍDICOS 67 . Roxin afirma que el cometido <strong>del</strong> derecho penal, es tal en<br />

base a la concepción de que el propio ordenamiento tiene métodos de actuación en<br />

contra de las infracciones o vulneraciones a diversos bienes jurídicos.<br />

En ese sentido, tenemos la tutela administrativa o civil de diversos bienes jurídicos que<br />

a su vez representarán aquellos otros valores recogidos en la constitución pero que no<br />

se verán tutelados por el derecho penal. El límite que planteará Roxin con respecto a<br />

la subsidiariedad de la actuación <strong>del</strong> derecho penal en materia de protección de bienes<br />

jurídicos, radicará en la idoneidad o la capacidad para garantizar la vida social de<br />

forma ordenada de los otros tipos de tutela.<br />

De tal forme señala Roxin: ―…El derecho penal es de naturaleza subsidiaria, Esto<br />

es: solo se pueden penar las lesiones de bienes jurídicos y las infracciones<br />

contra fines de la previsión social, si ello es ineludible para una vida comunitaria<br />

ordenada. Donde basten los medios <strong>del</strong> Derecho civil o <strong>del</strong> Derecho público, ha<br />

66<br />

ROXIN, Claus. Derecho penal. Parte general. Tomo I. Fundamentos. Segunda Edición.<br />

Madrid: Editorial Civitas. 1997. Pág. 51<br />

67<br />

Con respecto a la noción de bien jurídico que manejaremos dentro de la presente tesis y <strong>del</strong><br />

límite <strong>del</strong> legislador a tutelarla mediante la política criminal <strong>del</strong> estado, nos pronunciaremos en<br />

el subsiguiente punto.<br />

50

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