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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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conducta que permitan garantizar que al reincorporarse a la sociedad pueda respetar<br />

la libertad de los otros miembros de la misma.<br />

En segundo lugar debemos mencionar que los actos que merecen ser sancionados<br />

previamente a cualquier disgregación de la población de la ―isla‖, se encuentran<br />

enmarcados en el campo de lo fenoménico, siendo por ende, incapaces de vincular a<br />

nuestra razón desde el plano nouménico. Es decir, siguiendo los propios postulados<br />

Kantianos, no podría sancionarse a algún individuo en función de sus acciones, en<br />

tanto estas acciones no responden al deber ser, la sanción de cualquier<br />

comportamiento se deriva de la razón -el no seguir el ―deber ser‖ de respetar la<br />

libertad individual puede ser sancionado-, no el crimen en sí mismo. Siendo, por<br />

ende, contradictorio con los presupuestos kantianos, fundamentar el ―deber ser” de la<br />

sanción en el ―merecer‖ a través <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.<br />

Por lo indicado anteriormente, por más que se atribuya a ―la Metafísica de las<br />

Costumbres‖ una continuidad con respecto a la Crítica de la Razón Pura y de la<br />

Razón Práctica, queda especificado que la misma rompe -en ese punto concreto- con<br />

el presupuesto <strong>del</strong> sujeto como centro de todo proceso intelectual (partiendo de la<br />

premisa de la libertad individual) y por ende, incapaz de ser subordinado al valor<br />

justicia.<br />

Así, el fin de la pena tendría sentido si es que su deber ser se limita a tutelar de forma<br />

preventiva los bienes jurídicos determinados por el ejercicio de la libertad de la razón<br />

(los mismos que se condicen con un estado constitucional de derecho), perdiendo el<br />

sentido si es que se replantea la relación en función de que la búsqueda de la justicia<br />

como ideal puro. Cabe ahora precisar el concepto de bien jurídico a utilizar en la<br />

presente investigación.<br />

4. El Bien Jurídico<br />

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