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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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8. Debido a que dentro <strong>del</strong> mo<strong>del</strong>o filosófico adoptado, la relación de conflicto<br />

que puede presentarse entre vida <strong>del</strong> concebido y libertad de la mujer para la<br />

autodeterminación de su proyecto de vida, es una relación en la cual se<br />

presenta un paradoja sistémica, por ello se podría argumentar que la solución<br />

a tal controversia no podría presentarse dentro <strong>del</strong> propio sistema y por ello el<br />

propio derecho penal no podría pronunciarse. Sin embargo al ser un problema<br />

que requiere un pronunciamiento concreto <strong>del</strong> derecho, la solución al mismo<br />

podría partir de técnicas de análisis que nos permitan acceder a formas<br />

relativas de acceso a los valores constitucionalmente recogidos.<br />

9. Siguiendo la técnica de la ponderación constitucional, se podría concluir que<br />

en tanto el caso <strong>del</strong> aborto por violación sexual, es un caso que responde a<br />

múltiples violaciones <strong>del</strong> derecho a la libertad (caso extremo), al ser ponderado<br />

el nivel de vulneración <strong>del</strong> valor libertad frente al nivel de vulneración <strong>del</strong> valor<br />

vida, la afectación <strong>del</strong> primero implicaría una jerarquía superior <strong>del</strong> mismo<br />

frente al segundo en el caso concreto, pudiendo concluir que la sanción penal<br />

<strong>del</strong> mismo seria de carácter inconstitucional.<br />

10. Cuando nos encontramos dentro de un Estado, que en teoría respeta las<br />

libertades individuales y que no vulnera el orden constitucional, no cabria<br />

alegar un comportamiento que atente contra el ordenamiento, si es que existen<br />

otros medios para poder expresar el disenso. Así, el actual surgimiento de las<br />

organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles que respaldan<br />

posiciones jurídicamente disidentes, su masificación y creciente capacidad<br />

organizacional, debería ser tomado en cuenta como un modo empírico de<br />

corroborar la existencia de posturas valorativas contrarias o diferentes a las<br />

actuales.<br />

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