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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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La potestad de establecer penas en función a determinados supuestos se encuentra,<br />

en nuestro orden constitucional, bajo único dominio <strong>del</strong> poder legislativo. Tal potestad,<br />

conocida en la doctrina como el Ius Punendi, únicamente puede ser ejercida mediante<br />

ley y el único capacitado para dictar leyes sobre esa materia será el congreso de la<br />

república 37 .<br />

Una vez indicado lo anterior, , procederemos a presentar aquellas dos corrientes que<br />

reciben mayor apoyo de la doctrina contemporánea, luego de lo cual podremos indicar<br />

cuál de ellas se adecua de forma más coherente al resto <strong>del</strong> sistema jurídico bajo el<br />

cual nos encontramos encuadrados conforme al marco constitucional.<br />

1. Los Fines De La Pena En Las Dos Corrientes Contemporáneas Más<br />

Relevantes<br />

Partiremos por la teoría funcionalista sistémica <strong>del</strong> profesor Gunther Jakobs, la misma<br />

que busca presentar de forma neutral al comportamiento de la pena y <strong>del</strong> derecho<br />

penal, fundamentándose en el marco teórico desarrollado previamente por Niklas<br />

Luhmann y Hegel. En segundo lugar presentaremos la Teoría Dialéctica de la Unión,<br />

la misma que en sus tres partes busca adecuarse a un marco valorativo especifico<br />

dentro <strong>del</strong> estado constitucional.<br />

2. El Funcionalismo Sistémico De Gunther Jakobs<br />

La primera postura a analizar en el presente capitulo será la planteada por el profesor<br />

Gunther Jakobs. Cuya teoría podrá ser identificada como teoría de la prevención<br />

general positiva. Tal corriente teórica enfoca su interés preventivo en la sociedad,<br />

37 El artículo 102, inciso 1. de la Constitución Política <strong>del</strong> <strong>Perú</strong> indica: ―Dar leyes y<br />

resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes‖,<br />

asimismo el Articulo 24, inciso d. de la Constitución Política <strong>del</strong> <strong>Perú</strong> indica: ―Nadie será<br />

procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté<br />

previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción<br />

punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley‖.<br />

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