Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
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Conforme a lo anterior cabe generar dos preguntas relevantes ¿qué pasaría si la<br />
sociedad no ve a los manifestantes como mártires sino como simples criminales? Y<br />
¿en tanto un número de individuos cometan actos antijurídicos, debemos tomar tal<br />
comportamiento como muestra de que nuestra sociedad se encuentra en un problema<br />
y que debe revisar tal norma contra la cual se actúa?<br />
Con respecto a la primera pregunta responderemos que el depender <strong>del</strong> cambio de<br />
consciencia de las mayores con respecto a algunos supuestos sobre el cuales esta<br />
mayoría tenga una clara convicción no sería efectivo, sino mas bien suicida y<br />
contraproducente en tanto se relevaría a aquellos que ataquen este principio como<br />
rebeldes y sediciosos. Sobre la segunda pregunta, el pensar que en tanto más gente<br />
(o menos gente pero que llame más la atención), pueda cometer conductas<br />
determinadas como antijurídicas para hacer notar que tales conductas deben ser<br />
revisadas en su conminación como antijurídicas seria simplemente alegar que entre<br />
más gente incumpla una determinada ley, esta debe ser revisada.<br />
Así, por ejemplo en el caso <strong>del</strong> <strong>Perú</strong> un estudio presentado en año 2001118 indica<br />
que aproximadamente el 90% (más de novecientos mil) de los trabajadores de 4ta<br />
categoría tributaria activos en el <strong>Perú</strong> no declaran sus impuestos, recayendo en ese<br />
sentido dentro <strong>del</strong> supuesto de evasión tributaria. Entonces siguiendo la lógica<br />
anterior, se debería considerar que las leyes para cobrar impuestos son leyes injustas<br />
y por ende, por medio de no pagar impuestos se debería entender que se está<br />
cayendo en la desobediencia civil.<br />
Cabe indicar que en tanto estamos hablando de un Estado Democrático que se<br />
enmarca dentro de una ideología de respeto de la libertad individual de sus miembros,<br />
el incumplimiento espontaneo de normas implicaría únicamente una conducta<br />
antijurídica que no podrá ser tomada como argumento a favor <strong>del</strong> cambio de políticas<br />
118 PEÑARANDA, Alan. “La informalidad en el <strong>Perú</strong> y su impacto en la tributación”. CIAT. 2001<br />
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