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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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Conforme a lo anterior cabe generar dos preguntas relevantes ¿qué pasaría si la<br />

sociedad no ve a los manifestantes como mártires sino como simples criminales? Y<br />

¿en tanto un número de individuos cometan actos antijurídicos, debemos tomar tal<br />

comportamiento como muestra de que nuestra sociedad se encuentra en un problema<br />

y que debe revisar tal norma contra la cual se actúa?<br />

Con respecto a la primera pregunta responderemos que el depender <strong>del</strong> cambio de<br />

consciencia de las mayores con respecto a algunos supuestos sobre el cuales esta<br />

mayoría tenga una clara convicción no sería efectivo, sino mas bien suicida y<br />

contraproducente en tanto se relevaría a aquellos que ataquen este principio como<br />

rebeldes y sediciosos. Sobre la segunda pregunta, el pensar que en tanto más gente<br />

(o menos gente pero que llame más la atención), pueda cometer conductas<br />

determinadas como antijurídicas para hacer notar que tales conductas deben ser<br />

revisadas en su conminación como antijurídicas seria simplemente alegar que entre<br />

más gente incumpla una determinada ley, esta debe ser revisada.<br />

Así, por ejemplo en el caso <strong>del</strong> <strong>Perú</strong> un estudio presentado en año 2001118 indica<br />

que aproximadamente el 90% (más de novecientos mil) de los trabajadores de 4ta<br />

categoría tributaria activos en el <strong>Perú</strong> no declaran sus impuestos, recayendo en ese<br />

sentido dentro <strong>del</strong> supuesto de evasión tributaria. Entonces siguiendo la lógica<br />

anterior, se debería considerar que las leyes para cobrar impuestos son leyes injustas<br />

y por ende, por medio de no pagar impuestos se debería entender que se está<br />

cayendo en la desobediencia civil.<br />

Cabe indicar que en tanto estamos hablando de un Estado Democrático que se<br />

enmarca dentro de una ideología de respeto de la libertad individual de sus miembros,<br />

el incumplimiento espontaneo de normas implicaría únicamente una conducta<br />

antijurídica que no podrá ser tomada como argumento a favor <strong>del</strong> cambio de políticas<br />

118 PEÑARANDA, Alan. “La informalidad en el <strong>Perú</strong> y su impacto en la tributación”. CIAT. 2001<br />

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