Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
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Con respecto al número de abortos en el <strong>Perú</strong>, podemos caer en cuenta que existirían<br />
dos argumentos derivados de esta premisa:<br />
A) El primero sería que, en tanto el número de ciudadanas y ciudadanos que<br />
realizan o son parte de la conducta antijurídica es demasiado elevado, el<br />
estado debería entender que existe un cambio de postura con respecto a tal<br />
conducta antijurídica por parte de la población y por ende despenalizar tal<br />
supuesto.<br />
B) El segundo seria indicar que debido a la incapacidad <strong>del</strong> estado de prevenir tal<br />
conducta, tal supuesto debería despenalizarse ya que debería afrontarse que<br />
no existen medios para poder implementar la prohibición a tal conducta, pero<br />
que si existirían medios para paliar los efectos negativos de la misma.<br />
Sobre la postura “a” indicaremos que no consideramos que el hecho de que se lleve a<br />
cabo una conducta de tipo antijurídico por un gran número de ciudadanos implique<br />
necesariamente que la tipificación penal de tal supuesto deba ser revisada.<br />
En ese sentido cabe notar que en una sociedad donde la mayoría de ciudadanos no<br />
pague impuestos, no cabria alegar que la evasión tributaria o la defraudación tributaria,<br />
no sean considerados como supuestos antijurídicos. Asimismo, si suponemos que una<br />
sociedad tiene un numero elevado de violaciones sexuales (imaginemos incluso que<br />
las mismas sobrepasan el número de abortos), ¿acaso cabria poner en duda la<br />
tipificación de la conducta antijurídica de la violación sexual?<br />
La respuesta a la posición anterior tendría que ser negativa, en tanto nadie podría<br />
avalar que el número de violaciones sexuales cometidas pueda ser un argumento a<br />
favor de la despenalización de tal supuesto. Asimismo, no podría alegarse que en<br />
tanto un gran número de ciudadanos no paguen impuestos, la tipificación debería<br />
cambiar sobre tal materia.<br />
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