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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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Señala Schelling de forma magistral que: El problema de la libertad trascendental<br />

ha tenido, desde siempre, el triste destino de ser siempre malentendida y<br />

replanteada una y otra vez. Incluso después de que la Crítica de la Razón Pura<br />

arrojara una luz tan grande sobre él, no parece hasta ahora haber sido<br />

determinado con suficiente agudeza el verdadero punto de litigio. La disputa real<br />

no versó jamás sobre la posibilidad de libertad; porque un absoluto excluye por<br />

su mismo concepto toda determinación por una causalidad externa. 24<br />

Por lo anterior, cuando hablemos de la ―libertad‖ en términos Kantianos, nos<br />

referiremos a la misma como la NO VINCULACIÓN NECESARIA A LA CAUSALIDAD<br />

DEL MUNDO FENOMÉNICO, mas no en el sentido usualmente se le relaciona con un<br />

derecho o potestad humana. Sin embargo, el sentido de la libertad en Kant, No Es El<br />

Sentido De La Libertad Como Derecho.<br />

Sobre esa idea, podríamos poner el ejemplo de la esclavitud en el sentido histórico de<br />

dominación de un hombre a otro. Si fuese el hombre un ser vinculado al plano<br />

fenoménico, entonces el hombre tendría que deducir leyes <strong>del</strong> mismo, donde podría a<br />

su vez deducir la ley de que la esclavitud humana es ley universal, en tanto se ha dado<br />

a lo largo de la historia.<br />

Entonces, queda claro que un concepto absoluto no podría ser afectado por la<br />

causalidad, siendo que el mismo tiene que afectar el mundo, pero jamás podrá ser<br />

afectado por él. De esta forma podemos entender que a pesar de que a lo largo de la<br />

historia humana se hayan presentado casos tales como la esclavitud, los genocidios,<br />

las violaciones sexuales en masa, etc. ninguna ley de la razón podría derivarse de ese<br />

hecho, porque precisamente, los hechos (fenómenos) no afectan las ideas. Estos<br />

24 Cita <strong>del</strong> texto Schelling, FWJ. Historische Kritische Ausgabe. Vol II. 1980. Traducida por<br />

Fernando Pérez-Borbujo Álvarez, en su libro “Schelling: El sistema de Libertad”. Editorial<br />

Herder. Barcelona. Pág. 43.<br />

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