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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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legislativas en tanto no se mantiene ligada al cuerpo normativo de un Estado<br />

legítimamente constituido y cuyas autoridades han sido democráticamente elegidas,<br />

siguiendo todos los procesos correspondientes.<br />

7. Sobre El Disenso Legitimo en una Sociedad Democrática<br />

Consideramos en este punto que la organización de la sociedad civil mediante el uso<br />

de los recursos constitucionales a la libre asociación y a libertad de expresión, es un<br />

elemento que pocos teóricos han analizado (y valorado) con respecto a los modos de<br />

disenso dentro de una sociedad democrática. Es mediante el uso de la libre<br />

asociación 119 y la libertad de expresión 120 efectuada a través de esta, que podemos<br />

estar frente a un medio legitimo de disenso y frente a una medida de expresión clara<br />

de una postura diferente con respecto a valores apreciados de una determinada<br />

manera dentro de un determinad Estado.<br />

En ese sentido, cuando nos encontramos dentro de un Estado que en teoría respeta<br />

las libertades individuales de los individuos y que no vulnera el orden constitucional,<br />

no cabria alegar un comportamiento que atente contra el ordenamiento, si es que<br />

existen otros medios para poder expresar el disenso. Así, el actual surgimiento de las<br />

organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles que respaldan posiciones<br />

jurídicamente disidentes y su masificación y organización, debería ser tomado en<br />

cuenta como un modo empírico de corroborar la existencia de posturas contrarias a<br />

las actuales.<br />

119 La Constitución Política <strong>del</strong> <strong>Perú</strong> en su artículo 2, inciso13 indica que toda persona tiene<br />

derecho: ―…A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización<br />

jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley…‖<br />

120 La Constitución Política <strong>del</strong> <strong>Perú</strong> en su artículo 2, inciso 4 indica que toda persona tiene<br />

derecho: ―…A las libertades de información, opinión, expresión y difusión <strong>del</strong><br />

pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de<br />

comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo<br />

las responsabilidades de ley…‖<br />

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