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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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El profesor Oré enfoca su crítica a la despenalización <strong>del</strong> aborto desde la postura de la<br />

tutela de los bienes jurídicos como fin <strong>del</strong> derecho penal. En ese sentido en el texto<br />

que presentamos como referencia en la presente investigación, podemos apreciar que<br />

su crítica a la propuesta de despenalización <strong>del</strong> aborto en los casos de aborto de<br />

carácter sentimental y eugenésico se fundamenta en que tales comportamientos:<br />

―...atentan contra un bien jurídico de máxima importancia en cualquier sociedad<br />

regida bajo los cánones de un Estado democrático de Derecho: el derecho a la<br />

vida. Sin el respeto <strong>del</strong> derecho a la vida (…) los demás derechos pierden<br />

sentido…‖ 99<br />

Así, el bien jurídico a tutelar dentro de la lógica planteada por el profesor Oré, no será<br />

otro más que la vida <strong>del</strong> feto. Así siendo que el feto, desde la lógica <strong>del</strong> citado<br />

profesor, constituye vida humana por su mera existencia y por ende merece toda la<br />

protección que el Estado por medio <strong>del</strong> derecho penal pueda ofrecerle.<br />

En ese sentido podemos apreciar su texto cuando hace el cuestionamiento a la falta<br />

de necesidad de la pena en algunos supuestos: ―…Entendemos que cuando el Dr.<br />

Víctor Prado propone despenalizar el aborto eugenésico y el aborto por<br />

violación no niega el desvalor de la conducta (hay merecimiento de pena), pero<br />

seguro considera que desde el punto de vista político criminal no hay necesidad<br />

de pena. Como los casos arriba señalados de los hurtos entre padres e hijos, o<br />

los <strong>del</strong>itos de bagatela, donde se estima innecesaria la intervención <strong>del</strong> Derecho<br />

Penal. ¿Pero vale aplicar ello cuando ya no hablamos <strong>del</strong> bien jurídico<br />

patrimonio, sino de la eliminación dolosa de una vida humana?...‖ 100<br />

Podemos concluir que en tanto el feto constituye de por si, en cualquier momento de<br />

su existencia, una vida humana y la vida humana merece toda la protección <strong>del</strong><br />

derecho penal, el bien jurídico a tutelar será la vida.<br />

99 Véase Anexo 1 páginas 1 y 2.<br />

100 Véase Anexo 1 página 2.<br />

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