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Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú

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con la conducta de un particular en función de la protección <strong>del</strong> bien<br />

constitucional con respecto al perjuicio que generan al otro bien<br />

constitucionalmente tutelado o relevante. Acá se tiene que valorar de forma<br />

directa el grado de afectación o lesión de un bien constitucionalmente tutelado,<br />

el grado de importancia y urgencia en la satisfacción <strong>del</strong> otro. Recayendo acá<br />

la necesidad, de apreciar los bienes jurídicos constitucionalmente tutelados<br />

con respecto al caso concreto, no en su calidad de valores, sino de bienes y<br />

por tanto evaluables a la luz <strong>del</strong> contexto determinado.<br />

Como hemos podido apreciar en los pasos presentados previamente, existe una<br />

forma clara y coherente de poder determinar qué bien jurídico tiene preponderancia<br />

sobre otro conforme al análisis <strong>del</strong> caso concreto. Sin embargo, con respecto al plano<br />

penal, se puede presentar una versión aun mas taxativa o especifica de la propia<br />

técnica de ponderación. De tal forma con respecto a las normas de tipo penal, la corte<br />

Constitucional de Colombia se ha pronunciado indicando que la posibilidad de tipificar<br />

supuestos penales por parte <strong>del</strong> legislador “encuentra claros límites en los principios y<br />

valores constitucionales así como en los derechos constitucionales de las<br />

personas” 111 . Es decir, que si bien el legislador tiene amplia discrecionalidad a la hora<br />

de la configuración de determinados supuestos como <strong>del</strong>itos, esta discrecionalidad no<br />

es irrestricta.<br />

En ese sentido al llevar a cabo el análisis de proporcionalidad en materia de normas<br />

penales, las exigencias <strong>del</strong> análisis se incrementan. Como se señalo líneas arriba, al<br />

incorporar las garantías que el propio sistema propugna como limite al derecho penal,<br />

se tendrá que (en forma paralela) cualquier supuesto bajo análisis deberá tomar en<br />

cuenta el principio de fragmentariedad, e cual señala que los bienes jurídicos solo<br />

111 Sentencia C-355/06 de la Corte Constitucional de Colombia, Dictada en Bogotá el 10 de<br />

mayo de 2006. Fundamento Jurídico 8.<br />

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