Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
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con la conducta de un particular en función de la protección <strong>del</strong> bien<br />
constitucional con respecto al perjuicio que generan al otro bien<br />
constitucionalmente tutelado o relevante. Acá se tiene que valorar de forma<br />
directa el grado de afectación o lesión de un bien constitucionalmente tutelado,<br />
el grado de importancia y urgencia en la satisfacción <strong>del</strong> otro. Recayendo acá<br />
la necesidad, de apreciar los bienes jurídicos constitucionalmente tutelados<br />
con respecto al caso concreto, no en su calidad de valores, sino de bienes y<br />
por tanto evaluables a la luz <strong>del</strong> contexto determinado.<br />
Como hemos podido apreciar en los pasos presentados previamente, existe una<br />
forma clara y coherente de poder determinar qué bien jurídico tiene preponderancia<br />
sobre otro conforme al análisis <strong>del</strong> caso concreto. Sin embargo, con respecto al plano<br />
penal, se puede presentar una versión aun mas taxativa o especifica de la propia<br />
técnica de ponderación. De tal forma con respecto a las normas de tipo penal, la corte<br />
Constitucional de Colombia se ha pronunciado indicando que la posibilidad de tipificar<br />
supuestos penales por parte <strong>del</strong> legislador “encuentra claros límites en los principios y<br />
valores constitucionales así como en los derechos constitucionales de las<br />
personas” 111 . Es decir, que si bien el legislador tiene amplia discrecionalidad a la hora<br />
de la configuración de determinados supuestos como <strong>del</strong>itos, esta discrecionalidad no<br />
es irrestricta.<br />
En ese sentido al llevar a cabo el análisis de proporcionalidad en materia de normas<br />
penales, las exigencias <strong>del</strong> análisis se incrementan. Como se señalo líneas arriba, al<br />
incorporar las garantías que el propio sistema propugna como limite al derecho penal,<br />
se tendrá que (en forma paralela) cualquier supuesto bajo análisis deberá tomar en<br />
cuenta el principio de fragmentariedad, e cual señala que los bienes jurídicos solo<br />
111 Sentencia C-355/06 de la Corte Constitucional de Colombia, Dictada en Bogotá el 10 de<br />
mayo de 2006. Fundamento Jurídico 8.<br />
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