Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
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En función a lo anterior, no podría aseverarse que el bien jurídico “vida” <strong>del</strong> concebido,<br />
es un supuesto sobre el cual no cabria discusión o un supuesto absoluto, a menos que<br />
se confirme la visión axiológica pura, lo cual no sería aceptable en una sociedad como<br />
la nuestra debido a que constituiría una negación de la posibilidad de debate dentro de<br />
la propia sociedad.<br />
5.2. Análisis De Las Posturas A Favor<br />
Pasaremos ahora a analizar las dos posiciones que hemos elegido como<br />
representativas para fundamentar favorablemente el aborto como una conducta<br />
despenalizada.<br />
a. Análisis A La Postura Que Sostiene Que La Libertad De La Mujer Para<br />
Decidir Sobre Su Cuerpo Es Absoluta<br />
La libertad de la mujer como ciudadana de un Estado, tal y como nos indica la<br />
profesora Margarita Valdez, se encuentra recogida como un derecho dentro de<br />
cualquier constitución que se jacte de tener un carácter de democrática. Sin embargo,<br />
cabe notar que cuando se nos presenta la clásica discusión con respecto a la primacía<br />
de un derecho recogido constitucionalmente con respecto a otro de las mismas<br />
características nos encontramos ante un círculo vicioso <strong>del</strong> cual es muy difícil escapar.<br />
Así y conforme lo anterior, indicaremos que al enfocarse la discusión sobre el aborto<br />
entre el derecho a la vida (feto) y el derecho a la libertad (mujer), nos encontraremos<br />
ante una paradoja de tipo constitucional que a nuestro parecer no tendría salida por<br />
medio de la ponderación de un derecho frente a otro de forma directa.<br />
Indicamos que no tendría salida, debido a que en un estado con una constitución de<br />
corte liberal, encontraremos que existen requisitos mínimos de lógica para la<br />
coexistencia entre sus ciudadanos. En ese sentido, no podría existir una vida que no<br />
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