Ver/Abrir - Pontificia Universidad Católica del Perú
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Sin embargo, todos estos argumentos adolecen de lo esencial que debe acompañar a<br />
toda propuesta de penalización como de despenalización: no reflejan la identidad<br />
normativa de la sociedad de nuestra época ni captan el tratamiento normativo <strong>del</strong><br />
arraigado espíritu <strong>del</strong> aborto en los ordenamientos jurídicos contemporáneos.<br />
En efecto, una legislación se legitima en la medida que capte e incorpore en su<br />
configuración típica la identidad normativa de la estructura social. Pero no se trata de<br />
una estructura fáctica, sino normativa, la misma que es el producto de un largo<br />
proceso de evolución, de institucionalización y afianzamiento de los derechos<br />
fundamentales en la consciencia colectiva, de manera que, por ejemplo, aun cuando<br />
alguna persona <strong>del</strong> colectivo no reconozca un derecho fundamental como suyo, rige<br />
igualmente dicho derecho fundamental para ella. Esa persona es beneficiaria de ese<br />
derecho fundamental, porque precisamente la identidad normativa <strong>del</strong> derecho está<br />
sustraída a las preferencias y disquisiciones individuales, pero siempre y cuando se<br />
trate de un derecho fundamental incorporado a la configuración normativa de la<br />
estructura social.<br />
Esto ocurre sin más con los derechos fundamentales <strong>del</strong> feto, cuya institucionalización<br />
y consolidación en los modernos Estados Constitucionales de Derecho es el resultado<br />
de un proceso de evolución. Es así cómo hoy por hoy la protección de los derechos<br />
<strong>del</strong> feto, entre ellos, su derecho a vivir, forma parte de la identidad normativa de la<br />
estructura social. Y por mucho que la facticidad o el empirismo diga lo contrario, por<br />
ejemplo, que la estadística sobre la mortandad materna a causa <strong>del</strong> aborto justifica la<br />
interrupción <strong>del</strong> embarazo para salvar más vidas de las madres, la vigencia <strong>del</strong><br />
derecho a vivir <strong>del</strong> feto rige contrafácticamente y de modo ininterrumpido. Por esta<br />
razón, toda legislación que pretenda arremeter contra el espíritu <strong>del</strong> tiempo arraigado<br />
en la identidad normativa de la estructura social está condenada al fracaso. ¡No hay<br />
cómo negarle un derecho a vivir <strong>del</strong> feto! No, al menos en nuestra época. La<br />
legitimación de un derecho fundamental se produce entonces de manera históricosocial<br />
y no empírica.<br />
Tampoco una legitimación acontece porque una ideología así lo señale. Que la actual<br />
punición <strong>del</strong> aborto dé cabida a que, por lo general, las mujeres de escasos recursos<br />
se conviertan en los principales sujetos activos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y no así las de mayores<br />
recursos económicos es una opinión que depende tan sólo <strong>del</strong> cristal por dónde se<br />
quiere ver las cosas. La ideología de la “discriminación” no pasa de ser eso, una<br />
ideología, es decir, la representación de una realidad que incomoda por lo que se la<br />
quiere cambiar para estar acorde una representación deseada donde no esté presente<br />
ningún elemento de incomodidad. Las normas <strong>del</strong> Código penal son una síntesis de<br />
expectativas normativas de conductas que rigen a pesar que un sector de la sociedad<br />
no las reconozca como válidas en función de una ideología. Si tuviese que<br />
despenalizarse el aborto tan sólo porque a causa de su prohibición en la práctica<br />
clandestina mueren más mujeres de escasos recursos, entonces al llevar esta<br />
ideología a la coherencia habría también que despenalizar el <strong>del</strong>ito de robo agravado<br />
porque quienes más lo cometen son los sujetos pobres. La protección <strong>del</strong> derecho a<br />
vivir <strong>del</strong> feto no puede flexibilizarse para descargar de imputación de un grupo de<br />
personas que lo practican con mayor frecuencia por razones índole económicas.<br />
Sencillamente: ¡Está prohibido privar el derecho a vivir a un feto sin razón jurídicopenalmente<br />
válida! De allí que la única razón válida –pero sólo por un estado de<br />
necesidad exculpante se aprecia en la no punición <strong>del</strong> aborto terapéutico.<br />
De otra parte, el Anteproyecto esgrime como elemento general de legitimación de la<br />
despenalización <strong>del</strong> aborto un argumento que hemos convenido en denominar<br />
argumento retórico, sin más. Es retórico porque a lo sumo aporta un contenido de<br />
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