18.01.2015 Views

OnSonElsMeusDiners

OnSonElsMeusDiners

OnSonElsMeusDiners

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

El derecho a la salud, un derecho universal en peligro<br />

vez, el Juzgado de Instrucción n° 3 de Reus, a instancia de un grupo ciudadano,<br />

ha acordado la detención e imputación, por delitos de estafa y malversación de<br />

caudales públicos, del que fuera presidente del Institut Catalá de la Salut bajo<br />

el mandato de Mas, Josep Prat Domènech, y de Carles Manté, exdirector del<br />

Servei Catalá de la Salut bajo el Gobierno anterior. Es prematuro valorar el alcance<br />

y consecuencias de estas medidas, pero es evidente que solo desde la<br />

presión social y la exigencia pública de responsabilidades será posible desenmascarar<br />

las tramas de influencias y de corrupción que se ocultan bajo decisiones<br />

tan perjudiciales para las personas.<br />

El derecho a la salud, como derecho fundamental<br />

El derecho a la salud, individual y colectiva, cabe situarlo entre los derechos<br />

fundamentales de la persona y constituye un derecho que se deriva directamente<br />

de la condición humana, de la dignidad humana. Por ello, con independencia<br />

de su configuración en los textos constitucionales, ya nadie duda de que, como<br />

derecho fundamental, es un límite al ejercicio del poder y genera un deber inexcusable<br />

de los poderes públicos para protegerlo y garantizarlo. Deberes que<br />

representan para los poderes públicos el deber inexcusable de disponer de los<br />

recursos económicos necesarios para su efectiva satisfacción.<br />

El punto de partida de este reconocimiento es la Declaración Universal de Derechos<br />

Humanos de 1948. En su artículo 25, declara que «Toda persona tiene<br />

derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure», entre otros derechos, «la salud»<br />

y «la asistencia médica». Es obvio que su mera inclusión en esta Declaración<br />

explicita su reconocimiento como derecho individual, más allá de que su satisfacción<br />

exija prestaciones económicas por una razón esencial que perdura hasta<br />

hoy: porque la satisfacción de este derecho es una condición para alcanzar<br />

una igualdad efectiva entre los ciudadanos. Posteriormente, los Pactos de Derechos<br />

Económicos, Sociales y Culturales de Nueva York, de 1966, mantuvieron<br />

dicho reconocimiento. El artículo 12 establece que «los Estados Partes en el presente<br />

Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible<br />

de salud física y mental». Y, entre las medidas que «deberán adoptar a fin de<br />

asegurar la plena efectividad de este derecho», figurará «d) la creación de condiciones<br />

que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad».<br />

No están previstas ni excepciones ni exclusiones.<br />

307

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!