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El derecho a la salud, un derecho universal en peligro<br />

Si, como hemos visto, estos derechos están en la base del respeto a la dignidad<br />

humana y del libre desarrollo de la personalidad, su generalizada inaplicación<br />

puede y debe generar responsabilidad no solo administrativa sino, incluso,<br />

como sugerimos, en el ámbito penal.<br />

Por todo ello, ante un Gobierno neoliberal plegado a los intereses de los poderosos<br />

en perjuicio de los ciudadanos, es un compromiso cívico y democrático<br />

la intransigente oposición a dichas medidas.<br />

La prevención de la corrupción<br />

Pero, además, de estas disposiciones generales, las instituciones que rigen el<br />

sistema sanitario público de Catalunya contemplan otras normas específicas<br />

para garantizar la neutralidad y objetividad de sus cargos directivos ante la<br />

adopción de decisiones que puedan representar el favorecimiento del interés<br />

particular sobre el general y excluir el conflicto de intereses, siempre en aras<br />

de la neutralidad y objetividad en el desempeño de sus funciones. Las consideraciones<br />

anteriores las consideramos justificadas por la siguiente razón. Por el<br />

origen profesional del equipo directivo de la Conselleria de Salut, dada su anterior<br />

vinculación a la Unió Catalana d’Hospitals, y los criterios economicistas<br />

que están presidiendo su gestión de la asistencia sanitaria pública. Lo que ha<br />

generado siempre una justificada desconfianza en su plena fidelidad al servicio<br />

público.<br />

Decimos cuanto antecede para destacar, por encima de cualquier otra consideración,<br />

que la lucha contra la corrupción es una exigencia fundamental del<br />

Estado Social y Democrático de Derecho. Por una parte, todo el poder público,<br />

en sus variadas manifestaciones, está sometido al Derecho. Así lo establece<br />

taxativamente con carácter general el artículo 9 de la Constitución. «Los ciudadanos<br />

y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento<br />

jurídico», sometimiento paralelo a «la interdicción de la arbitrariedad de los<br />

poderes públicos». Sin duda, la legislación de incompatibilidades es la mayor<br />

garantía frente a lo que la doctrina moderna denomina, como fuente de corrupción,<br />

el conflicto de intereses que es definido así en el artículo 4 de la ley<br />

5/2006, de 10 de abril, relativa a los altos cargos del Estado: «cuando los altos<br />

cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a<br />

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